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Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad de la venta de acciones

Fiscalidad de los fondos de inversión

Fiscalidad de los derivados (opciones, futuros, warrants, etc)

Fiscalidad de los planes de pensiones

Fiscalidad de la vivienda habitual

Fiscalidad del alquiler de inmuebles

Fiscalidad de los rendimientos del capital mobiliario (Dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas)

Fiscalidad de los Dividendos Elección, dividendos flexibles, scrip dividends y similares

Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras

Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas

Fiscalidad de la distribución de primas de emisión

Fiscalidad de los depósitos, cuentas corrientes y renta fija

Fiscalidad de la compensación de minusvalías (regla de los "2 meses" y cómo evitarla)


Nota: Recuerda que puedes preguntar todas las dudas que tengas sobre el contenido de este artículo en los comentarios que verás más abajo y te la responderé a la mayor brevedad posible. También puedes ver las dudas ya resueltas que han planteado otros usuarios. Y para cualquier duda sobre otros temas puedes utilizar el Foro de inversiones, e igualmente tendrás una respuesta lo antes posible.

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  • Hola Sebastián,

    La fiscalidad de cada país es distinta, y en cada país va cambiando. Lo que cuenta Kiyosaki sobre ese tema, no es directamente aplicable en España. Es legal en España, pero tiene un coste alto. Sólo merece la pena si se tienen importes muy altos. Y si no se saca dinero de la empresa, porque si se saca las ventajas fiscales que pueda haber se pierden. Además, supone bastante papeleo, y tiempo. De momento no pienses en esto, en España le merece la pena a muy poca gente, con bastante dinero.

    Saludos.

  • Muchas gracias por responder!

    Me temía que parecía demasiado bonito para ser verdad, supongo que tendré que aceptar mantenerme dentro del sistema por ahora.

  • De nada, Sebastián,

    Pues sí, en España hay que tener mucho dinero para que eso merezca la pena.

    Saludos.

  • buenas tardes gregorio mira tenemos un plan que tenia el banco popular allianz popular vida seguro de ahorro individula a largo plazo ahorro bonificado creciente habia que mantener 5 años minimo y el primer año te daban al 2 por ciento y los 4 siguientes lo que este el mercado pero ahora pone que tiene gastos anuales 1,30 ya me contestaras cuando te informes de ello haber si esto es rentable o no. gracias

  • Hola Jesús,

    Si me dices el nombre te lo busco y lo miro con más detalle, pero por lo que dices, creo que sé el tipo de producto que es.

    Son productos que invierten en renta fija, como bonos, por ejemplo, y no son interesantes, porque la renta fija de por sí no es una inversión interesante a largo plazo (aunque siempre hay que tener una cantidad de dinero en renta fija, por si surge algún imprevisto, pero no hay que tener "demasiado" en renta fija). Esos productos, además, suelen tener una comisiones altas, que hay que restarlas a la rentabilidad de los bonos en los que inviertan. Y a eso tienes que restarle la inflación. Para entender bien esto, lee este hilo:

    Comparación entre la renta fija y la renta variable a largo plazo

    Dime qué te parece. Creo que sería bueno que abrieras un hilo en el foro, explicando tu situación, si tienes alguna inversión más, lo que puedes ahorrar al mes, etc, para poder ayudarte mejor a organizarte, y que consigas tener una renta que te haga la vida mucho mejor y mucho más fácil.

    Saludos.

  • Invitado - LUISMIEN

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Tengo perdidas por la venta de acciones y fondos de inversión, en el 2.012 por 98,76 €, en 2.013 por 961,11 € y en el 2.014 por 414,63 €, lo cual hace un total de 1.474,50€.
    Este año 2.016 obtengo un beneficio por venta de acciones y fondos de inversión de 1.203,24 €. ¿que cantidad de pérdidas puedo imputar sobre estos beneficios? ¿la totalidad hasta dejar los beneficios a 0 o un tanto por ciento de los mismos? Gracias anticipadas.
    Un cordial saludo.

  • Hola Luismien.

    Puedes imputar la totalidad hasta dejar el beneficio de 2016 a 0.

    En este caso, de todas esas pérdidas en 2016 compensas 1.203,24, y te quedan 271.26 para los próximos años (hasta 4 años después del año en que se produce cada pérdida).

    Saludos.

  • Hola Gregorio: Tengo una duda sobre las nuevas acciones adquiridas a traves del script dividend y es si en este ejercicio de 2016 cambia su fiscalidad. En 2013 compre 747 acciones del santander en 2014,2015 y2016 mediante script dividend adquiri 65, 44 y 9 respectivamente. En diciembre de 2016 vendi todas las acciones,865 en total al mismo precio y generando perdidas. ¿Como debo de cumplimentar el apartado G2 de la declaracion?. Gracias

  • Hola baldo,

    Al haber vendido todas las acciones es muy fácil.

    Como importe de compra tienes que poner la suma de todo lo que hayas pagado por todas esas acciones, comisiones incluidas (también de los scrip dividends).

    Como importe de venta, pones lo que te han dado al venderlas.

    Y ya, no tienes que hacer ningún cálculo intermedio sobre el precio medio por acción, ni nada de eso.

    Saludos.

  • Buenas tardes
    Gracias por crear esta página y por el gran trato que tienes con todos nosotros. Ojalá hubiera más gente como tú.
    Me gustaría preguntar algo relacionado con las ONGs
    He leído que se pueden declarar los primeros 150 €donados, y que devuelven el 75% de esos 150€ el primer año. Eso es cierto?
    Sí donas más de 150 € en principio solo te devolverían el 75% de los primeros 150, el resto no. Y si no llegas a los 150 € no te devolverían nada, es así?
    Incluyen todas las ONGs? Incluso Médicos Sin Fronteras Greenpeace y estás que no dependen del estado?
    Gracias y un abrazo

  • Muchísimas gracias, Sonia.

    Es más o menos así, sí.

    No es sólo para ONG, sino para todo tipo de asociaciones, que estén en el registro oficial de asociaciones que tienen derecho a ese trato fiscal.

    Las condiciones van cambiando un poco cada año, normalmente.

    En 2016 y 2017 (en 2018 ya veremos) te devuelven (en la declaración del IRPF) el 75% de lo que dones hasta 150 euros, y el 30% de lo que pase de 150 euros. Con el límite de la base liquiidable. Es decir, por mucho que dones, nunca te devolverían más del 105 de tu base liquidable.

    Por ejemplo, si donas 100 euros te devuelven 75.

    Si donas 200 euros te devuelven el 75% de 150, y el 30% de los 50 restantes.

    Las asociaciones y ONGs a las que quieras donar saben si tienen este trato fiscal, así que pregúntales a ellas si tienes dudas (en internet se encuentra con facilidad la lista de asociaciones con este tratamiento fiscal de cada año).

    Saludos.

  • Buenos días Gregorio

    Las pérdidas por la desaparición del Banco Popular se pueden compensar.

    Gracias

    Saludos

  • Hola Grana,

    Sí, claro. Las pérdidas de las acciones del Banco Popular las puedes compensar con otras ganancias (acciones, derivados, inmuebles, etc), y con dividendos. Igual que cualquier otra pérdida.

    Saludos.

  • Me encantan tus manuales Gregorio, gracias por compartir!

    Soy naïve en fiscalidad en general. Me interesa en España para poder organizarme como autónomo.

    Recomiendas algun libro o manual actualizado para entender y poder hacer simulaciones? Tengo dudas en cobros, gastos, paypal, ingresos, tarjetas regalo, acciones, alquileres, etc etc

    Muchas gracias

  • Muchas gracias, Ramón :)

    Pues de eso no conozco manuales. Creo que hay webs que tratan esos temas.

    Yo sé algo de esa fiscalidad. Si es algún caso muy complicado supongo que no sabré decirte, pero si es algo más sencillo sí que podré responderte.

    Pregúntame las dudas que tengas, y te digo si lo sé.

    Muchas gracias.

  • Invitado - Feliciano

    Buenas tardes, Gregorio.
    Quería plantearte una duda fiscal que nos ha surgido a mis hermanos y a mí.
    En mi caso concreto, mis hermanos y yo hemos vendido una vivienda procedente de herencia y hemos pedido al comprador que ingrese el importe en una cuenta conjunta que tenemos los hermanos. La idea es que cada uno de los hermanos haga a continuación una transferencia desde esta cuenta conjunta a su propia cuenta individual para repartirnos el montante de la venta, a partes iguales tal y como teníamos la propiedad de la vivienda.
    La duda es: ¿Podría Hacienda considerar esas disposiciones como donaciones?
    Muchas gracias de antemano

  • Hola Feliciano,

    Lo habéis hecho correctamente. Así es como se debe cobrar la venta de un inmuebles que es de varias personas.

    Y si los porcentajes de propiedad fueran distintos también se haría así. Imagina que el piso es de 3 personas, que tienen el 50%, el 30% y el 20%.

    El piso se vende por 100.000 euros, que se ingresan en la cuenta conjunta de esas 3 personas.
    Una vez cobrado el dinero se hacen 3 transferencias a las cuentas individuales de cada uno por 50.000, 30.000 y 20.000 euros. Y ya está. Si Hacienda algún día pidiera algo, todo es claro y transparente, con los documentos de la venta y todas las transferencias hechas.

    Saludos.

  • Esta página está genial para tener en un sitio unificado toda la información a la hora de hacer la declaración cada año. Muchas gracias Gregorio.

    Una cosa que, si se me admite como sugerencia, sería añadir la fiscalidad de Escisiones y Fusiones que tan de moda están ahora.

    Gracias de nuevo

  • Hola Chus.

    Esa minusvalía es imposible.

    Los precios de compra (19 y 14) los tienes que reducir con todas las acciones recibidas en los scrip dividends, o con los derechos vendidos.

    No me queda claro en que año es la venta de las 1.107, pero en esta venta vendes parte de las pimeras 1.700 que compraste a 19 euros (menos los scrip dividends).

    Saludos.

  • Muchas gracias, Carlos.

    Lo que siempre me ha dicho Hacienda es que en gananciales todo es de los 2, aunque no esté a nombre de los 2 la cuenta. Según esto no puedes compensar esas minusvalías, porque todas las acciones que tengáis (en cuentas individuales o conjuntas) es como una "bolsa común). Si fuera separación de bienes sería distinto, entonces sí sería como dices.

    Saludos.

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