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Fiscalidad venta de acciones ejercicio 2013 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2014)

A partir del 1 de Enero de 2013 se diferencia entre aquellas operaciones en las que haya transcurrido más de 1 año desde la fecha de compra y las que haya transcurrido 1 año o menos.
Para calcular la plusvalía o minusvalía al precio de compra hay que sumarle todas las comisiones de la operación de compra y al precio de venta hay que restarle todas las comisiones de la operación de venta, igual que siempre. Y se sigue aplicando el criterio FIFO (las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, sin importar que se hayan comprado en distintos brokers o cuentas de valores), igual que siempre.
También continúa en vigor la “regla de los 2 meses”, por lo que para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado acciones de la misma empresa ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores. Esta limitación puede evitarse con el uso de futuros o CFD's.
Las ganancias y pérdidas en operaciones hasta 1 año se integran en la base imponible general, lo cual quiere decir que se suman a los ingresos (o rentas, más propiamente dicho) obtenidos con el trabajo, y pagarán el tipo marginal del contribuyente. Es decir, se pagará más que por las ganancias obtenidas en operaciones superiores al año.
Las plusvalías obtenidas por la venta de acciones compradas más de un año antes de la fecha de venta siguen pagando lo mismo que en 2012:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Estas cifras son para la suma de todas las plsuvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD's, etc). Por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 4.500 euros con acciones y de otros 2.500 euros con fondos de inversión, la suma total son 7.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 21% de 6.000 euros más el 25% de 1.000 euros.
Todo esto hace que cambie la forma de compensar las minusvalías con las plusvalías, ya que las operaciones de más de 1 año sólo pueden compensarse entre sí, y las operaciones de hasta 1 año sólo pueden compensarse entre sí:
  • Operaciones de más de 1 año: Las plusvalías y minusvalías de las operaciones de más de 1 año se compensan entre sí, de forma similar a como se realizaba en 2012. Las minusvalías de hasta 1 año no pueden compensarse con las plusvalías de más de 1 año, y las minusvalías de más de 1 año no pueden compensarse con las plusvalías de hasta 1 año.

  • Operaciones hasta 1 año: Las plusvalías y minusvalías de hasta 1 año pueden compensarse entre sí, pero no con las de las operaciones de más de 1 año, como acabamos de ver en el punto anterior. Si después de restar las minusvalías de hasta 1 año a las plusvalías de hasta 1 año el saldo es negativo, se podrá compensar con esas pérdidas pendientes de compensar hasta el 10% de la base imponible general. Es decir, se podrá compensar esas pérdidas pendientes de compensar con hasta el 10% de los ingresos del trabajo, para entendernos (hasta el 10% de la base imponible general, más propiamente dicho). Si aún quedan pérdidas pendientes de compensar, se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes de la misma forma (primero con las plusvalías de hasta 1 año que se tuvieran en esos 4 próximos ejercicios, y después con la base imponible general, con el mismo límite del 10%).
En cuanto a las minusvalías que haya pendientes de compensar al 31-12-2012, se podrán compensar a partir del 1-1-2013 de la siguiente forma:
  • Operaciones de más de 1 año: Las minusvalías de operaciones de más de 1 año pendientes de compensar al 31-12-2012 se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes con plusvalías de operaciones de más de 1 año realizadas a partir del 1-1-2013. Es decir, algo muy similar a lo que se hacía en 2012.

  • Operaciones hasta 1 año: Las minusvalías de operaciones de hasta 1 año pendientes de compensar al 31-12-2012 se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes con plusvalías de operaciones de hasta 1 año a partir del 1-1-2013. Si aún quedan minusvalías que compensar después de esto, se podrán compensar con la base imponible general, igual que acabamos de ver, con la diferencia de que en este caso el límite del 10% de la base imponible general sube hasta el 25% de la base imponible general. Es un 25% como máximo, no un 25% más el otro 10%. Nota: La forma en que se podrán compensar las minusvalías de operaciones hasta 1 año que queden pendientes de compensar a 31-12-2012 (texto que he resaltado en cursiva) a partir de 2013 no está clara. Una posibilidad es la que he puesto en cursiva, otra es que sólo se pueden compensar con operaciones de más de 1 año a partir del 1-1-2013. La redacción de la Ley es bastante ambigua, y he consultado varias veces a Hacienda, obteniendo varias respuestas distintas, por lo que no sé cuál es la versión correcta. En el momento en que tenga certeza de cuál es la versión “buena”, la pondré en este artículo.

Actualización de Abril de 2014 sobre compensación de minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012 en operaciones de hasta 1 año:

Finalmente las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012 de operaciones hasta 1 año, a partir del 1-1-2013 sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año.
Cómo utilizar futuros para “pasar” operaciones de hasta 1 año a operaciones de más de 1 año:
Como acabamos de ver, fiscalmente es más favorable vender las acciones un año después de haberlas comprado, ya que se pagará menos a Hacienda. Pero habrá ocasiones en las que los inversores que deseen vender pensarán que el momento óptimo de hacerlo es antes de que se cumpla 1 año desde la fecha de compra, y creerán que si esperan a que se cumpla el año es muy probable que acaben vendiendo a precios inferiores.
Es posible utilizar los futuros para reducir el pago a Hacienda en estos casos.
Supongamos que Carolina compra 100 acciones del BBVA a 5 euros y al cabo de 10 meses llegan a 9 euros, momento en que le gustaría venderlas. El problema es que si lo hace ahora sólo han transcurrido 10 meses desde que las compró, y tendrá que pagar más dinero a Hacienda que si espera a que se cumpla el año. Pero Carolina cree que si espera 2 meses más, para que se cumpla el año, lo más probable es que el BBVA haya bajado algo.
Lo que hace es vender entonces, 10 meses después de la compra de las acciones, 1 contrato de futuros sobre acciones del BBVA a 9 euros, con vencimiento 3 meses después. Es decir, la fecha de vencimiento del contrato de futuros es 13 meses posterior a la fecha de compra de las 100 acciones del BBVA.
Lo único que tiene que hacer Carolina es dejar pasar esos 3 meses, y ejercitar el futuro. Esto supone que la venta de las 100 acciones se realiza en el momento en que se ejerce el futuro, 13 meses después de la compra, y por tanto es una plusvalía generada en un plazo superior a 1 año, con una fiscalidad más favorable que si hubiera sido generada en un plazo inferior al año.
En caso de que al llegar al vencimiento, o en cualquier momento desde que haya pasado 1 año desde la compra de las 100 acciones y hasta la fecha de vencimiento del futuro, el precio de las acciones del BBVA haya subido por encima de los 9 euros, Carolina puede optar por una variante a la ya comentada de ejercitar su futuro, en caso de que por su situación personal le interese.
La variante consiste en vender las acciones y comprar el futuro, en lugar de ejercer el futuro.
Supongamos que a los 12 meses y pico la acción de BBVA cotiza a 11 euros. Si Carolina vende las acciones a 11 euros y compra el futuro también a 11 euros tendrá una plusvalía de más de 1 año de 6 euros por acción por la venta de las acciones y una minusvalía de hasta 1 año de 2 euros por la operación con el futuro. Esto le puede interesar si tiene otras plusvalías de menos de 1 año, ya que podría compensarlas con esta minusvalía del futuro. Pagará algo más por vender las acciones a 11 euros en lugar de a 9, pero se habrá ahorrado más dinero por la reducción que ha conseguido en el pago de plusvalías de hasta 1 año.
Imginemos que el tipo marginal de Carolina es el 40% y el tipo de su base del ahorro es el 21%, y que ha ganado 200 euros con una operación rápida (inferior a 1 año) de compraventa de acciones de Telefónica.
Si ejerce el futuro tendrá que pagar 84 euros por las acciones del BBVA (el 21% de 400) y 80 euros por la operación de Telefónica (el 40% de 200).
Si vende las acciones del BBVA a 11 euros y compra el futuro a 11 euros tendrá que pagar 126 euros por la venta de las acciones del BBVA (el 21% de 600), pero no tendrá que pagar nada por las plusvalías de Telefónica, ya que los 200 euros que ha ganado con Telefónica se compensan con los 200 euros que ha perdido con el futuro sobre acciones del BBVA. Con ello se ha ahorrado 38 euros en impuestos (164 – 126).
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info

Nota: Recuerda que puedes preguntar todas las dudas que tengas sobre el contenido de este artículo en los comentarios que verás más abajo y te la responderé a la mayor brevedad posible. También puedes ver las dudas ya resueltas que han planteado otros usuarios. Y para cualquier duda sobre otros temas puedes utilizar el Foro de inversiones, e igualmente tendrás una respuesta lo antes posible.




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  • Hola Gregorio.
    No se si todavía está activo este foro, pero en cualquier caso mi duda es la siguiente.

    En Diciembre de 2011 me asignaron unas acciones gratuitas de mi empresa, por valor de 2.78€ cada una. Estas acciones cotizan en la bolsa de París y están depositadas en una entidad Francesa.
    En Enero de 2015 las he vendido y el valos de venta es de 8# por acción; la venta se ha realizado en la entidad francesa, y yo he recibdo el dinero en mi cuenta en España.

    Cómo debo declararlas?

    Gracias por tu ayuda.

  • Hola Juan,

    Todo está activo, lo único es que tienes un artículo con la fiscalidad de 2015, similar a este, en el que se van poniendo las preguntas de 2015.

    ¿En concepto de qué te dieron las acciones? ¿Las pagaste como parte de su sueldo, o fue sueldo en especie, y si es así a cómo se valoraron al dártelas?

    Saludos.

  • Hola Gregorio.

    Recibí las acciones en concepto de regalo; nada más; fue en el año 2007, con una cláusula que decía que pasarían a mi titularidad en 2011 siempre que permaneciera en la empresa.

    En mi certificado de retenciones del año 2011 no aparecen en ningún concepto, ni como retribución en especie ni como descontadas de mi sueldo.

    Un saludo y gracias por tu ayuda

  • Hola Juan,

    Pues entonces tendrás que poner como precio de compra 0, y como precio de venta lo que te hayan dado al venderlas.

    Saludos.

  • buenos días Gregorio mira ya llega la declaración y me dicen en lel banco que la minusvalía que tengo para desgravarme del año pasado de las acciones de bbvv me la guardan para 4 años nose puede degravar todo en un año?

  • Hola Chus,

    Se puede compensar todo en un 1 año, sí. Tienes un plazo de 4 años, pero puedes hacerlo en 1.

    Saludos.

  • Invitado - Francisco

    Buenas tardes,
    En diciembre vendí 7.000 acciones SAN con pérdidas. De estas acciones, recompré 6.500 acciones a menor precio, antes de transcurrido el plazo de dos meses para poder computar las pérdidas patrimoniales. Puedo computar en 2015 las pérdidas por las 500 acciones que no recompré en 2016, o debo esperar para computar las pérdidas de las 7.000 acciones.

    De antemano, muchas gracias.

  • Hola,

    Francisco, puedes compensar las pérdidas de esas 500 acciones, sí. Se bloquean sólo las que no cumplen la regla de los 2 meses, no todas las que tengas de esa empresa.

    Saludos.

  • hola Gregorio mira una consulta yo con Jazztel gane 28000 euros tendría que pagar el 24 por cien de esa cantidad a hacienda y por otra parte vendi bbvv perdiendo 20000 en relación a cuando las compre me tienen que devolver también el 24 por cien?

  • Hola Chus,

    ¿En qué año fue la venta de Jazztel, y la venta de BBVA? Según el año pagarás una cifra u otra.

    Saludos.

  • si gregorio la venta de Jazztel y bbvv fueron vendidas las dos el año pasado 20015

  • Hola Chus,

    Entonces el artículo de ese año es este:

    Fiscalidad de la venta de acciones en 2015

    La ganancia te queda en 8.000 euros. Por los primeros 6.000 pagas el 19%, y por los otros 2.000 el 21%.

    Saludos.

  • Hola Gregorio,
    Una duda ¿cuándo debo tributar la venta de derechos sobrantes de la suscripción de acciones por script dividen?
    Gracias y un saludo.

  • Hola Grana,

    Si se han vendido a precio fijo a la empresa, tributan como dividendo el año en que se venden.

    Si se han vendido en el mercado, reducen el precio de compra de las acciones, y hasta que no se vendan las acciones, si las vendes algún día. no pagas por ellos.

    Saludos.

  • Invitado - Jose Maria

    Tengo unas acciones de PRISA en cartera desde el:

    19/02/2004 - Compra 200 Acc. x 15.01 + gastos= 3014.61

    21/05/2015 - Se realiza contrasplit (30x1), como no da un numero exacto de acciones, sobran unos picos de acciones que el banco vende.

    En los datos fiscales figuran dos importes:

    a) Importe: 46.02
    b) Importe: 5.40

    Deberia de aparacer el importe del punto b) que es el que corresponde con la venta de los picos de acciones.
    Comprobando la cuenta de valores, me he fijado que la antiguedad de las acciones en cartera corresponde a esa fecha. He llegado a la conclusión de que mi banco (BBVA) no ejecuto el canje, sino que relalizo la venta de los picos y de las acciones en cartera. Recomprado las que me correspondian por el canje. Estoy intentando hablar con algún responsable a ver si me lo pueden aclarar.

    De todas maneras necesito saber,

    ¿Como hago los calculos para saber las perdidas que me generaron la venta de esos picos?

    19/02/2014

    200 acc: 3014.61


    21/05/2015

    Entrego 200 acc.

    Me quedan 180 acc. (Con el contrasplit, 180/30= 6 acc)

    Se venden 20 acc. (Se corresponden a los picos, 20*0.27= 5.40 )

    Entiendo que tengo quedeclarar unas perdidas de:


    5.40 (picos) - 301.46 (lo que me costaron 20 acc) = -296.06

    Son correctos estos calculos ????


    GRACIAS !!!

  • Hola Jose María,

    La venta de los picos la tienes que declarar como dices al final, como una pérdida de 296,06 euros, en este caso.

    Lo del importe a), míralo con el banco, a ver qué pasó, y si tienes dudas me preguntas.

    Saludos.

  • Invitado - Francisco

    Buenos días,

    Tenía unas pérdidas patrimoniales del 2014 derivadas de compraventa de acciones pendiente de compensar. Al efectuar la declaración de renta en el programa PADRE he compensado una parte de estas pérdidas con ganancias patrimoniales del 2015 (a integrar en la base imponible de ahorro), y el resto que no he podido compensar por no tener ganancias suficientes lo he ido a restar de los rendimientos de la base imponible de ahorro, pero solamente me ha dejado restar como máximo el 10% de estos rendimientos, con lo cual me ha dejado todavía un saldo negativo de pérdidas pendientes de compensar. La pregunta es, ¿este saldo negativo (pérdidas patrimoniales) que no permite descontar de los rendimientos de la base imponible de ahorro (por exceder del 10% de estos), hay alguna manera de descontarlos de la base imponible general, aunque sea con un tope? Lo digo porque al ritmo que genero rendimientos de la base imponible de ahorro (si no genero ganancias patrimoniales suficientes), veo muy difícil que pueda llegara compensar en cuatro años las pérdida patrimoniales que arrastro, teniendo en cuenta que solo permiten compensar en la base imponible de ahorro con el límite de 10%.

    Espero haberme explicado correctamente.

  • Hola Francisco.

    Las pérdidas se pueden compensar al 100%. Si tienes pérdidas pendientes de 100 y unas plusvalías de 100, el saldo neto es 0 (100 - 100), y no pagas nada.

    ¿Qué has puesto y en qué casillas para que no te deje compensar el 100%?

    Saludos.

  • Buenas tardes Gregorio: En 2015 tuve unas perdidas por venta de fondos de inversión que me aparecen en la casilla 397 del borrador como importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes. Como no aparecen deducidos en ningún otro apartado de la declaración mi pregunta es si sólo se puede compensar esa pérdida con otra ganancia futura habida exclusivamente en fondos de inversión o si se puede deducir de los rendimientos explícitos del capital mobiliario de este año como por ejemplo los dividendos de sociedades.
    Muchas gracias por su atención.

  • Hola Manuel,

    Lo que te aparezca en la 397 (PADRE 2015) es que no se ha podido compensar con nada en 2015. Lo podrás compensar en 2016 a 2019 con ganancias en fondos, acciones, derivados, inmuebles, etc.

    Saludos.

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