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- Escrito por Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
Fiscalidad alquiler de inmuebles ejercicio 2011 (y hasta la actualidad)
Es igual a la del ejercicio 2007 con las siguientes diferencias:
- El IPREM se mantiene igual que en 2010; 6.390,13 euros si se cobra en 12 pagas y de 7.455,14 si se cobra en 14 pagas. Lo habitual es que el IPREM varía todos los años, pero en este caso no ha sido así.
- El IVA es del 18%
- La reducción general sube del 50% al 60%
- Para tener derecho a reducción del 100% el inquilino debe tener menos de 30 años
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info
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Buenos días.
Tengo alquilada una vivienda a un menor de 30 años y ha cobrado mas de IPREM para ese año, lo alquile hasta septiembre y a la entrega de llaves me firmo un documento con sus datos y que cobraba más de lo señalado por el IPREM y lo firma con fecha de 30 de septiembre de 2013, hacienda dice que se firme antes del 31 de marzo del siguiente año. ¿Firmandolo el 30 de septiembre de 2013 tiene validez?
Muchas gracias.
Un saludo
FedericoHola Federico, y gracias.
Entiendo que Hacienda te dice que se firme antes del 31-3-2014 (que es el siguiente año al del alquiler), ¿no? En ese caso el documento que tienes es correcto.
Un saludo.Buenas tardes.
He alquilado una vivienda y se ha estropeado el frigorifico, he tenido que comprar otro, el importe de lo comprado lo puedo considerar gasto para deducirlo.
Mucha gracias.
Un saludo
FedericoHola Federico,
Sí, eso es un gasto deducible, igual que la comunidad de vecinos, las derramas, etc.
Un saludo.Buenas tardes.
Tengo una vivienda en un pueblo y he estado viviendo en ella hasta el 28 de febrero del 2013, y el día 1 de marzo de 2013, me traslade a la capital y alquile una vivienda, me hicieron un contrato por seis meses hasta 31-08-2013 y el 1-09-2013 me volvieron hacer otro contrato hasta el 28-02-2014, y otro del 1-03-2014 a 31-05-2014, y otro del 01-06-2014 a 31-08-2014.
En la declaración, mi vivienda en propiedad la del pueblo no la he puesto como vivienda habitual, y cotizo por rentas inmobiliarias imputadas, y en la que estoy alquilada si y me desgravo por el alquiler.
Al mirar el contrato la dueña puso una clausula, “El Arrendatario manifiesta expresamente que no arrienda el inmueble para utilizarlo como vivienda habitual, y que su utilización será temporal como consecuencia de traslado temporal por motivos familiares”. Por la concatenación de contratos se puede ver que es vivienda habitual, no es vacacional ni de temporada, aunque ponga esa cláusula, que lo firme por desconocimiento y actuando de buena fe no así la propietaria.
¿Me puedo desgravar el alquiler como vivienda habitual?
Muchas gracias de antemano.
MarHola Mar,
Yo entiendo que sí te puedes desgravar por esa vivienda porque puedes demostrar que efectivamente vivies ahí. Pero no soy abogado, y no sé decirte todas las implicaciones que puede llegar a tener esa cláusula. En principio me suena que puede ser para facilitar un posible desahucio, para facilitar las cosas al propietario.
Un saludo.
Comentarios (6)