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Fiscalidad de los derivados (opciones y futuros) ejercicio 2010 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2011)

La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta .
Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones.
En caso de ganancia se paga el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se haya mantenido la posición.
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Las operaciones con derivados se declaran en el ejercicio en que se cierran. Por ejemplo, si se vende una opción en 2010 y después se recompra en 2011 la plusvalía/minusvalía generada se declara en el ejercicio 2011.
En las operaciones con derivados pueden compensarse todas las minusvalías, independientemente del tiempo que pase, antes o después, hasta que se vuelven a comprar valores homogéneos. Es decir, la “regla de los 2 meses” no se aplica a las operaciones con derivados.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info

Nota: Recuerda que puedes preguntar todas las dudas que tengas sobre el contenido de este artículo en los comentarios que verás más abajo y te la responderé a la mayor brevedad posible. También puedes ver las dudas ya resueltas que han planteado otros usuarios. Y para cualquier duda sobre otros temas puedes utilizar el Foro de inversiones, e igualmente tendrás una respuesta lo antes posible.




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Gente en la conversación

    • Invitado - Fabian Morales

      Hola,

      En el caso de un derivado como el Asset Swap, qué fiscalidad se aplicaría? por ejemplo, aquellas operaciones en las que normalmente el cliente compra un bono y además entra en un Asset Swap, entiendo que en algunos casos se aplica una retención del 19% al rendimiento del bono pero para el Derivado que retención se usa?

      un saludo y gracias,
      Fabian

    • Invitado - Invertir en Bolsa

      Hola Fabian,

      Yo no trabajo con ese producto pero entiendo que la fiscalidad es la misma que la explicada en este artículo.

      La operación que planteas es muy similar a una call cubierta (comprar acciones y vender call). La fiscalidad de ambos productos (acciones y opciones) no se modifica porque se utlicen combinados en una misma estrategia. La compra de acciones tributa como una compra de acciones normal y corriente y la venta de la call igual que cualquier venta de call.

      Por tanto entiendo que en tu caso la compra del bono tributa como la compra normal y corriente de un bono y el derivado no tiene retención y es una pérdida/ganancia patrimonial en el momento en que cierres la operación del derivado.

      Un saludo.

    • Invitado - Julio Pérez García

      Hola, ante todo dar la enhorabuena por esta página web, porque es de lo más instructiva sobre todo para los que estamos empezando a aprender a invertir nuestro dinero. Dicho lo cual, me gustaría a ver si alguién me puede aclarar una duda acerca de las minusvalías generadas en brokers extranjeros, como me ha sucedido a mi. ¿Funcionan igual que los brokers espaoles en cuanto a fiscalidad?,¿Hay que presentar algún tipo de documentación adicional en la agencia tributaria? Muchas gracias de antemano y un saludo a todos.

    • Invitado - Invertir en Bolsa

      Hola Julio, y gracias.

      Que yo sepa no hay ninguna diferencia en cuanto a las miusvalías porque el broker sea extranjero.

      Un saludo.

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