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Fiscalidad de los derivados (opciones y futuros) ejercicio 2012 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2013)

Los derivados (opciones, futuros, warrants, CFD's, etc.) han sufrido el mismo empeoramiento de la fiscalidad que otros productos como las acciones o los fondos de inversión. La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta. Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones.
En caso de ganar dinero con las operaciones con derivados hay que pagar a Hacienda según la siguiente escala:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Como explico con más detalle en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012 esta escala se aplica a la suma de ganancias que se obtengan con todos los productos de ahorro e inversión (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, etc.), no es independiente para cada uno de ellos.
En caso de tener pérdida al cerrar la operación las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes.
Las operaciones con derivados se declaran en el ejercicio en que se cierran dichas operaciones. Por ejemplo, si se vende una opción put en Noviembre de 2012 y después se recompra, o expira sin valor, en Febrero de 2013 la plusvalía/minusvalía generada se declara en el ejercicio 2013, aunque el dinero por la venta de la put se haya ingresado en 2012.
En las operaciones con derivados pueden compensarse todas las minusvalías, independientemente del tiempo que pase, antes o después, hasta que se vuelven a comprar valores homogéneos. Es decir, la “regla de los 2 meses” no se aplica a las operaciones con derivados. Se pueden estar comprando y vendiendo futuros de Telefónica todos los días y todas las minusvalías que se tengan se podrán compensar con las plusvlías que se hayan obtenido (en derivados o en acciones, fondos de inversión, etc.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info

Nota: Recuerda que puedes preguntar todas las dudas que tengas sobre el contenido de este artículo en los comentarios que verás más abajo y te la responderé a la mayor brevedad posible. También puedes ver las dudas ya resueltas que han planteado otros usuarios. Y para cualquier duda sobre otros temas puedes utilizar el Foro de inversiones, e igualmente tendrás una respuesta lo antes posible.




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  • Ok, al final lo que importa es que pagues la cantidad que quieren.
    Supongo que el año que viene será diferente con el tema de la base general y la base de ahorro, ya que las opciones al ser incrementos de patrimonio de menos de 1 año, ira a la base general.
    Saludos y gracias.

  • Invitado - Invertir en bolsa

    Hola Jorge,

    Sí, pero las operaciones con acciones (y fondos de inversión, etc) de hasta 1 año también irán a la base general, por lo que se seguirá pagando lo mismo por unas que por otras.

    Lo importante es que se pague lo que hay que pagar, sí. Mientras eso sea correcto, los errores de "forma" no son importantes.

    Un saludo.

  • Hola,

    En tu post queda claro el tema de las comisiones. Por lo que dices, en futuros, que las comisiones son las mismas de entrada y salida, entre ellas se cancelarían (¿es esto correcto?). Sin embargo, en CFD, por lo que he leído en otras webs, las comisiones se consideran dentro de la ganancia/pérdida patrimonial por lo que no se cancelarían entre sí, si no que computarían como "pérdida". Ejemplo:

    * Compro CFD
    * comisión de entrada y salida = 1 euro
    * Entrada= 5 Euros
    * Salida= 7 Euros
    * Ganancia / pérdida = 7-5-1-1= 0 euros

    Es esto correcto?

  • Invitado - Invertir en bolsa

    Hola Gabriel,

    Las comisiones de los futuros no se cancelan entre sí, tienes que pagar las 2 (la de compra y la de venta), y ambas reducen la plusvalía (o aumentan la minusvalía).

    Imagina que ganas 1.000 euros sin comisiones en una operación de futuros, y pagas una comisión de compra de 10 euros y otra de venta de 10 euros. Tu plusvalía es de 980 euros (1.000 - 10 - 10).

    Un saludo.

  • Hola,

    Muchas gracias por tu rápida respuesta. En los CFD, aunque no los mencionas, entiendo que la cuenta es la misma.

    Gracias de nuevo,

  • Invitado - Invertir en bolsa

    De nada, Gabriel.

    En los CFD es igual, sí. Y también en las opciones, los warrants, y cualquier otro producto.

    Un saludo.

  • Invitado - Andres

    En respuesta a: Invitado - Roger

    PIENSO LO MISMO QUE TU. ES DINERO QUE TRAEMOS AL PAIS Y QUE MUCHOS DEJAREMOS DE HACERLO PORQUE NOS IREMOS A VIVIR DONDE MEJOR NOS TRATEN GIBRALTAR, ANDORRA, IRLANDA , LUXEMBURGO , DENVER ETC.

  • Hola Andrés,

    Así es, esa fiscalidad es un error, aunque en 2015 ya desaparece la diferencia entre operaciones, y todas tributan al tipo del ahorro.

    Saludos.

  • Buenas ,
    Mi consulta es ,si tengo minusvalías a mas de un año con acciones,las podria compensar con plusvalías en futuros o otros derivados a menos de uno?

  • Hola demis,

    No, no es posible compensar ambas cosas.

    Las minusvalías de más de 1 año sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año, no con las de hasta 1 año.

    Y las minusvalías de hasta 1 año sólo se puenden compensar con las plusvalías de hasta 1 año. no con las de más de 1 año.

    Un saludo.

  • Hola,

    Yo tengo minusvalias en 2012 y minusvalias en 2013.
    Para poder compensarlas en ejercicios posteriores, ¿tengo que indicar en alguna casilla de la declaración de 2013 el sumatorio total de minusvalias (2012+2013), o solamente indicar las plusvalías de 2013?

    Muchas gracias de antemano,

  • Hola Diego,

    Sólo tienes que poner las de 2013. Las de 2012 no las tienes que volver a poner, las pondrás cuando tengas plusvalías y te las puedas compensar.

    Un saludo.

  • El day trading desde el 1de enero del 2013 tributa al 50%. Lo que pasa que si no se enteran y haces la declaración en Hacienda fácilmente te lo pueden poner como si fueran acciones. Los funcionarios no saben que es esto de los futuros. Nosotros lo sabemos porque hemos hecho cursillos. Para más información recomiendo el libro de Francisca Serrano Mueve tus ahorros y ganate un sueldo.

  • Hola Andrés,

    No es así, no tributa al 50%, sino al tipo marginal de cada uno. Y ha sido en 2014, en 2015 ya deja de ser así. Es igual para acciones, futuros, fondos de inversión, etc.

    Tampoco es sólo para el day trading, sino para operaciones de hasta 1 año, sean intradía o no, eso es indiferente.

    Al ser operaciones de corto plazo, Hacienda tiene esa información, por lo que si la pones mal, es bastante probable que te pillen.

    Saludos.

  • He investigado por internet sobre el swaps de Forex.En algunos sitios dicen que se puede compensar con las ganancias como si fuera una perdida. En otros, dicen que no se puede compensar, que no es deducible. ¿Qué opinión es la correcta?
    En relación a este asunto sobre la fiscalidad del suaps en forex ¿es lo mismo operar en un bróker de Forex que en un bróker de CFDs sobre divisas?

  • Hola Jorge,

    Entiendo que has hecho operaciones de trading sobre el euro-dólar o algo así y me hablas del IRPF. En este caso, la tributación es igual a la de las acciones, por ejemplo. Las pérdidas se compensan con las ganancias, etc.

    Y es lo mismo (en lo que se refiere a la fiscalidad) en los 2 tipos de brokers que comentas.

    Saludos.

  • Hola Gregorio.
    En primer lugar, disculpa mi ignorancia.
    Siendo español, residiendo en España, y teniendo plusvalías en mercado de derivados USA con broker USA:
    aparte del tipo marginal a pagar aquí en España, hay q pagar algún "impuesto USA" a través de la declaraciòn IRPF, por haber generado la ganancia en aquel mercado?
    Muchas gracias.

  • Hola David,

    No, en ese caso no tienes que pagar nada en USA.

    La fiscalidad de USA sólo nos afecta a los residentes en España en la retención de los dividendos pagados por las acciones.

    Saludos.

  • Buenos días,
    Opero con futuros del dax y cfds, hago varias operaciones al día, ahora tengo que hacer la declaración, y me pregunto si podría hacerlo a modo resumen, es decir ganancias y perdidas de cada activo por mes o por año, hablamos de cientos de operaciones.

  • Hola Ángela.

    Sí, sin problema, puedes poner el resumen de todo el año, ni siquiera hace falta que lo hagas por meses.

    Saludos.

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