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Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras ejercicio 2012 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2013)

Los dividendos pagados por empresas cuya sede social esté fuera de España tienen 2 retenciones:
  • Primero se produce la retención de la Hacienda extranjera: El porcentaje varía de un país a otro. Unos países retienen menos que España (21% este año) y otros más.

  • Después se produce la retención de la Hacienda española: Es el 21%, igual que en las empresas españolas. Esta retención se práctica sobre la cifra que resulte de aplicar primeramente la retención del país extranjero.
Veamos un ejemplo. Supongamos que Danone paga un dividendo de 2 euros por acción y en Francia (país en el que tiene la sede social Danone) retienen un 25% en el cobro de dividendos. Si un inversor español tiene 1.000 acciones de Danone le corresponderá un dividendo bruto de 2.000 euros. La Hacienda francesa le retendrá 500 euros (el 25% de 2.000), y la Hacienda española le retendrá 315 euros (el 21% de 1.500). Así que en la cuenta de este inversor le ingresarán 1.185 euros (2.000 – 500 – 315).
La retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF. Lo que realmente se recupera es la menor de las 2 siguientes cifras:
  1. Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente el 21%.

  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al siguiente cálculo: (dividendo – gastos) x (base liquidable/renta del período). El tipo medio efectivo de gravamen es el resultado del siguiente cálculo: 100 x [(cuota líquida – deducción por dividendos – compensaciones de vivienda) / base liquidable]
Ejemplos sobre un dividendo bruto de 1.000 euros y un pago en España del 21% sobre los dividendos cobrados:
  • Retención en el país extranjero 20%: El máximo que se puede recuperar es 200 euros, el 20%. Si el resultado del cálculo del punto 2 da una cifra igual o superior a 200 euros se recuperan los 200 euros íntegros. Si el resultado de ese cálculo es una cifra inferior a 200 euros es esa cifra la que realmente se recupera. Por ejemplo, si el resultado del cálculo es 99,86 euros lo que se recupera son esos 99,86 euros, no los 200 euros que fueron retenidos por la Hacienda extranjera.

  • Retención en el extranjero 21%: Igual que en el ejemplo del 20%, pero el máximo a recuperar son los 210 euros retenidos en el extranjero. Igualmente, el cálculo del punto 2 puede rebajar esta cifra.

  • Retención en el extranjero 30%. El máximo a recuperar son 210 euros, no los 300 euros que nos ha retenido la Hacienda extranjera, porque esa es la cifra que habría que pagar en España por cobrar un dividendo. El cálculo del punto 2 puede rebajar la cifra que realmente se recupera como se ha explicado en el caso del 20%. Recuperar los 90 euros que van desde los 210 hasta los 300 euros realmente retenidos es posible pero complicado. Esos 60 euros los tiene que devolver directamente la Hacienda extranjera al ciudadano español, y para ello hay que hacer una serie de trámites, que varían de un país a otro, que tienen un coste en tiempo y dinero.En algunos países estos trámites son más fáciles que en otros, para cantidades pequeñas de dinero puede no merecer la pena recuperar ese importe, por lo que se perdería.
Tenga en cuenta que he puesto el ejemplo anterior suponiendo que el inversor tiene que pagar en España un 21% por los dividendos que cobre, pero en realidad hay que sustituir ese 21% por la siguiente escala:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Por todo esto es preferible, fiscalmente hablando, invertir en aquellos países cuyo tipo de retención sobre los dividendos sea como máximo igual al que se aplique en España en ese momento. Cuanto más baja sea la retención que se practique en el extranjero más posibilidades hay de recuperarla íntegramente al hacer la declaración del IRPF. Pero, lógicamente, no se debe comprar acciones de empresas que estén en un país con perspectivas malas o mediocres sólo porque tengan una retención baja.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info

Nota: Recuerda que puedes preguntar todas las dudas que tengas sobre el contenido de este artículo en los comentarios que verás más abajo y te la responderé a la mayor brevedad posible. También puedes ver las dudas ya resueltas que han planteado otros usuarios. Y para cualquier duda sobre otros temas puedes utilizar el Foro de inversiones, e igualmente tendrás una respuesta lo antes posible.




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  • Hola,

    Quisiera hacer la siguiente consulta, soy extranjero residente en España y tengo una empresa en Belice, en donde los impuestos son muy bajos. Actualmente, tengo posibilidades de cerrar un negocio internacional, que podría generarme algunos millones.

    Considerando que el negocio se hace fuera de España y va en beneficio de una empresa de Belice, que está considerado paraíso fiscal...

    Por el hecho de vivir en España, si quiero girar parte de este dinero aquí, porque tengo intención de hacer algunos proyectos, ¿Tengo que pagar impuestos en España ? y ¿A cuanto amontarían?

    No me gustaría tener que irme de España, ya que me encuentro muy bien aquí, pero de ninguna manera estoy dispuesto a pagar un impuesto desorbitado.

    Un saludo y gracias

  • Hola Ernest,

    Lo siento, pero este caso es demasiado complicado. Tienes que contactar con algún experto en fiscalidad internacional e Impuesto de Sociedades.

    Un saludo.

  • Hola Invitado 9092,

    Gracias de todas maneras por tu respuesta, aprecio tu gentileza.. Es solo que quisiera saber, que tan conveniente me sería invertir en España, ya que tengo en mente algunos proyectos relacionados con investigación y desarrollo.

    No pretendo de ninguna manera evadir, pero tampoco quiero que se me impongan valores desorbitados.

    Yo creo que puede existir algún método para incentivar la inversión en estos casos, ¿No?

    Un saludo,

    Ernest

  • De nada, Ernest.

    Esta pregunta también es un poco complicada, porque depende de la cantidad que inviertas, la forma en que lo hagas, etc.

    Entiendo que te refieres a inversiones de algunos millones, que sería creando una empresa y que tienes facilidad para viajar, etc. En este caso, creo que sería mejor que creases esas empresas en el Reino Unido que en España, porque seguramente vas a tener menos burocracia y menos impuestos en Reino Unido que en España.

    Un saludo.

  • Invitado - francisco

    He tenido retenciones por dividendos de ARCELORMITTAL. Introduzco en la casilla 505 del IRPF los dividendos y la retención del extranjero en el apartado de la Base Imponible del Ahorro y no se trasladan los importes al impreso ¿será porque al ser los dividendos totales del año inferiores a 1.500 euros mi base imponible del ahorro es cero y por eso no puedo deducirme esa retención del extranjero? Muchas gracias.

  • Hola Francisco.

    Sí, al no llegar a 1.500 euros te devuelven todo lo retenido en España. Es por eso.

    Un saludo.

  • Hola soy nuevo en esto de las inversiones y no se casi nada pero me gustaria icursidonar razon por el cual un dia entre a internet y me encontre con la empresa ENERGY ADVISORS S.A. que me ha halblado maravillas yque me dice que puedo cuadriplicar mi dinero en muy poco tiempo con la compra de opciones ,quisiera saber si esta empresa es seria o realmente existe esa posibilidad,
    saludos

  • Hola Saúl,

    Yo te recomiendo que no le des ni 1 céntimo a nadie que te prometa algo parecido a eso, porque lo más probable es que te quedes sin el dinero que les des.

    Un saludo.

  • amigo Hernandez te agradesco de corazon que te hayas tomado el tiempo de contestarme la consulta
    saludos

  • De nada, Saul.

    Puedes preguntar todo lo que quieras.

    Saludos.

  • Hola Gregorio!A ver,mi consulta es la siguiente:Quiero comprar acciones de UK.Por ejemplo,VODAFONE.Tengo entendido que hay un impuesto de la reina de un 0,5 % pero no sé cuándo ni a qué se le aplica.Si es a las plusvalias,si se aplica ese % tanto en la compra como en la venta..Y también el asunto de la retenciones de los dividendos.Creo que retienen un 10 % y luego aqui el 21,no? Si no llego a los 1500,que me devolverian?Si me pones un ejemplo,mejor..que soy un poco torpe..xDD Un saludo y gracias por tu labor y por tus libros!

  • Hola Chere,

    El Impuesto de la Reina de la Bolsa de Londres se aplica a las compras, no a las ventas. En esl 0,5% del importe de la compra. Si haces una compra de 1.000 euros, el Impuesto de la Reina son 5 euros.

    La retención es como dices. Si cobras 1.000 euros de dividendos, el Reino Unido te retiene el 10%, 100 euros. España te retiene el 21% de los 900 restantes, 189 euros.

    Si no llegas a los 1.500 euros, los 189 euros de España los recuperas seguro. Los 100 euros del Reino los recuperarás casi seguro, aunque como ves en este artículo el cálculo es un poco complicado, y depende la situación personal de cada uno.

    Como dices que esto lo quieres saber de cara al futuro, ten en cuenta que a partir del 1-1-2015 ya no estarán exentos los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos.

    Muchas gracias.

  • Buenas Gregorio!Gracias por tú respuesta tan rápida y tan bien explicada! Una última pregunta,para ya que me quede claro...Entonces,este año y siguiendo tu ejemplo,recuperaria los 189 euros por la exención de este año (al no llegar a los 1500 euros) y rellenando la casilla 505 de la declaración del IRPF podría recuperar ese 10 % que me retiene UK,cierto? Sin tener que hacer tramites con la hacienda britanica,no? Y a partir del 2015 la hacienda española se quedaría esos 189 euros y sólo podria recuperar esos 100 euros que se queda la hacienda britanica,verdad?
    Un saludo y gracias de nuevo

  • De nada Chere,

    Sí, es exactamente como has explicado. La diferencia entre 2014 y 2015 es esa, y para recuperar esos 100 euros sólo tienes que rellenar la casilla del IRPF, no tienes que hacer trámites con la Hacienda británica (porque retienen el 10%, si fuera con Alemania, que retienen el 26 y pico por ciento, entonces sí tendrías que hacer trámites con la Hacienda alemana).

    Saludos.

  • Buenas tardes.
    He estado leyendo sobre la reforma fiscal prevista a partir de enero de 2015. Primero que nada decir que me parece un poco abuso que cobren impuestos por cobrar dividendos que salen del beneficio neto de una empresa que ya ha pagado el impuesto de sociedades. He visto en el Expansión de este sábado que ya nos quedamos sin la exención de los primeros 1.500€... bueno, como la idea a largo plazo es cobrar bastante más de esa cantidad anualmente pues fastidia pero es un mal menor. La principal duda la tengo con los dividendos que cobremos de las empresas extranjeras. Tengo en Francia, EEUU y en UK. Para las de Francia ya les hice la consulta en su día y sé que me cargan un 30%, luego España un 21% del resto y que se puede recuperar un 21% del total a cobrar por lo que se queda Francia. Es decir, si cobro 1000€, Francia me retiene 300€ y luego España 147€. De los 300€ que retiene Francia podría recuperar 210€ cobrando un total de 1000-90-147=763€ lo que viene a ser como si se aplicase una retención global del 23,7%. En el caso de EEUU, por ahora sólo me han retenido un 1,57% en EEUU y luego el 21% en España, y en UK aún no he cobrado dividendos pero creo que será del 10% y que los podré recuperar íntegramente al ser el 10%<21% de España. Hasta aquí es lo que tengo entendido, pero mirando la reforma fiscal, en concreto la página nº 5 del suplemento del expansión de este sábado, habla una parte de la doble imposición, y no acabo de entender si se elimina las posibles deducciones o exenciones para recuperar esta parte de los impuestos que se quedan los países extranjeros. ¿Me lo podrían aclarar? Una vez analizada la reforma fiscal, ¿sigue siendo la inversión en bolsa la mejor inversión a largo plazo pensando en el cobro de dividendos? Miuchas gracias

  • Hola Miguel,

    Los dividendos ya han pagado el Impuesto de Sociedades, efectivamente, y por eso lo justo sería que no pagasen nada en el IRPF.

    El funcionamiento de las retención de empresas extranjeras lo has entendido bien. El cambio que dices se refiere al Impuesto de Sociedades, a los dividendos que cobran las empresas de otras empresas, no al IRPF.

    Esta reforma fiscal que se espera para 2015 es relativamente pequeña, por lo que no afecta mucho a la Bolsa como inversión a largo plazo. En algunos casos, bastantes, a partir de 2015 los dividendos pagarán un poco menos de impuestos que en 2014, en otros casos pagarán un poco más (pero tampoco los 315 euros que parece, 1.500 x 0.21, porque al bajar el Impuesto de Sociedades sube algo el beneficio neto, y a igual pay-out el dividendo es mayor, además de que queda algo más de dinero dentro de la empresa).

    Saludos.

  • Invitado - anilomjf

    Por lo visto, si obtengo un dividendo en dolares, a la hora de declararlos en el irpf tengo que pasarlos a euros utilizando el tipo de cambio del dia en que recibi esos dividendos ....
    pero el tipo de cambio euro-dolar varia consntantemente a lo largo del dia, con lo cual no se puede hablar del tipo de cambio euro-dolar de un dia concreto, ¿no?

  • Hola anilomjf,

    El Banco de España publica un cambio diario, ese el que hay que coger.

    Con las compras y ventas pasa lo mismo, que tienes que declararlas según el cambio de ese día.

    Y es igual con todas las divisas, no es sólo algo que afecte al dólar.

    Saludos.

  • Invitado - saul alva alejo

    quisiera saber tu opinion respectoa las encuestas on line que son pagadas

  • Hola Saúl,

    No es un tema que siga mucho. Por lo que yo sé en algunos casos efectivamente pagan, y en otros al final no pagan. No te puedo decir mucho más, lo siento.

    Saludos.

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