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Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas) ejercicio 2012 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2013)

Los dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas tributan según la siguiente escala (de la base liquidable del ahorro):
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
En el momento de cobrar el dividendo se sufre una retención del 21%. Si el dividendo a cobrar son 100 euros, 21 euros se retienen y van directamente a Hacienda, y los otros 79 euros se ingresan en la cuenta del inversor.
Los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributar, siempre y cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes ó 2 meses despues de la fecha de cobro del dividendo. Vale 2 meses antes Ó 2 meses después, no tiene que ser 2 meses antes Y 2 meses después.
Si un inversor cobra 30.000 euros de dividendos, en el momento del cobro tendrá una retención de 6.300 euros (el 21% de 30.000). Al hacer la declaración la cantidad real a pagar será de:
  • Por los primeros 1.500 euros no pagará nada
  • Entre 1.500,01 y 7.500 euros pagará el 21%; 1.260 euros (el 21% de 6.000)
  • Entre 7.500,01 y 25.500 pagará el 25%: 4.500 euros (el 25% de 18.000)
  • Entre 25.500,01 y 30.000 pagará el 27%: 1.215 euros (el 27% de 4.500)
La cifra total a pagar es de 6.975 euros (1.260 + 4.500 + 1.215). Como le habían retenido 6.300 euros, al hacer la declaración tendrá que pagar otros 675 euros (6.975 – 6.300 = 675).
Como hemos visto, si las acciones no se mantienen, como mínimo, desde 2 meses antes o hasta 2 meses después, de la fecha de cobro del dividendo no se tendrá derecho a la exención de los 1.500 euros. Vamos a ver varios ejemplos para que no haya dudas:
  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 3 de enero y las acciones se venden el 10 de marzo. En este caso se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses después del cobro del dividendo.

  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 10 de marzo y las acciones se venden el 11 de marzo. En este caso se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses antes del cobro del dividendo.

  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 2 de febrero y las acciones se venden el 2 de marzo. En este caso NO se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones no se han mantenido ni 2 meses antes ni 2 meses después del cobro del dividendo.
Esta es la peor fiscalidad sobre los dividendos que yo recuerdo en muchas décadas. Hay que tener en cuenta que este dinero que se cobra como dividendo ya ha pagado el Impuesto de Sociedades.
Supongamos que una empresa tiene un beneficio por acción antes de impuestos de 1 euro. Tras pagar el Impuesto de Sociedades queda un beneficio neto por acción de 0,70 euros. Imaginemos que esa empresa tiene un pay-out del 100% y paga los 0,70 euros como dividendo a sus accionistas. Esto significa que por esos 0,70 euros por acción que cobran los accionistas ya han pagado en impuestos 0,30 euros.
En el supuesto de que ese accionista no llegue a los 1.500 euros de dividendos cobrados y esté exento de pagar por ellos en el IRPF ya habrá pagado 0,30 euros por el Impuesto de Sociedades, con lo que realmente ha pagado un 30% de impuestos por el dinero que ha ganado como accionista de esa empresa.
Si el accionista tiene que pagar el 21% en el IRPF eso supondrá otros 0,147 euros (el 21% de 0,70), que sumados a los 0,30 euros hacen un total de 0,447 euros. Es decir, este accionista está sufriendo una tributación real del 44,7% (ha pagado 0,447 euros sobre el beneficio por acción de 1 euro que tuvo la empresa, antes de pagar el Impuesto de Sociedades).
Si el tipo que sufre el accionista en el IRPF es del 25% entonces pagará en el IRPF 0,175 euros, que harán un total de 0,475 euros (0,30 + 0,175) y supondrán para el accionista una tributación real del 47,5%.
En el caso más extremo, los accionisas pueden llegar a sufrir una tribtación del 27% en el IRPF, que supondrá 0,189 euros por acción y hará un total de 0,489 euros (0,30 + 0,189), suponiendo una tributación real y efectiva del 48,9% sobre los beneficios que le corresponden como accionista de esa empresa.

Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info

Nota: Recuerda que puedes preguntar todas las dudas que tengas sobre el contenido de este artículo en los comentarios que verás más abajo y te la responderé a la mayor brevedad posible. También puedes ver las dudas ya resueltas que han planteado otros usuarios. Y para cualquier duda sobre otros temas puedes utilizar el Foro de inversiones, e igualmente tendrás una respuesta lo antes posible.




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  • Muchas gracias. Icaro.

    Ahora mismo (2016) el mínimo personal es de 5.550 euros (como poco, puede ser superior si se tienen hijos, etc). Eso quiere decir que por los primeros 5.550 euros que ganes (sea trabajando, por dividendos, intereses de depósitos, etc) no pagas IRPF.

    Así que una persona cuyo único ingreso fueran 10.000 euros de dividendos y cuyo mínimo personal fueran esos 5.550 euros pagaría por los dividendos cobrados el 19% de 4.450 (10.000 - 5.550), que son 845,50 euros (4.450 x 0,19).

    Es verdad que los cambios continuos de fiscalidad son un problema.

    Ya no hay distinción de operaciones entre hasta 1 año y más de 1 año, efectivamente.

    Saludos.

  • Muy buenas,

    he seguido este hilo con mucha atención, la duda q me surge es q mis dividendos vienen a través de cfds, no se muy bien como tributan, quizás al no haberse comprado la acción propiamente los dividendos de cfds no necesiten tributar como tales y vayan al computo de plusvalía/minusvalia??
    muchas gracias, un saludo

  • Hola Josechu,

    Los dividendos que recibas de los CFDs los tienes que incluir en el cálculo de la ganancia o pérdida de la operación, no tributan aparte.

    Saludos.

  • Muchas gracias Gregorio, era lo que me estaba imaginando,

    quisera preguntarte, sin animo de abusar de tu paciencia, ¿que tendrá mejor resultado para nosotros: tributar dividendos a través de compra de acciones pura y dura, o hacerlo a través de cfds??

    teniendo en cuenta que la caza del dividendo es el 80% de mi operativa, y que no me importa hacerlo comprando de contado o a través de cfd, quizás uno tenga mejor resultado tributario que el otro y ahorremos algo.

    gracias, un saludo

  • Hola Josechu,

    Puedes preguntar todo lo que quieras.

    Si inviertes por los dividendos debes hacerlo a través de acciones, sin duda. Pero no por la fiscalidad, que no es igual pero es parecida, sino por las comisiones y los costes de financiación de los CFDs. Mantener una posición indefinida en CFDs es como estar toda la vida pagando un crédito. Los CFDs no están pensados para eso, sino para operaciones de corto plazo.

    Así que para lo que quieras no hay duda, las acciones te serán muchísimo más baratas.

    Saludos.

  • Muchas gracias Gregorio,

    entonces si tu consideras q la fiscalidad va a ser muy parecida, casi q prefiero continuar con los cfds, normalmente no estoy dentro mas de una semana, solo entro en aquellas q sean bastante solventes y que el gráfico propicie una entrada muy favorable, una semana antes del divi, lo cazo y aguanto la posición mas o menos hasta even. y salgo. (comisiones y costes los compensaría con las ganancias)

    Con cfds puedo hacer mas con menos, observando moneymanagement correcto, y entendiendo q el valor de una blueship no se me va a ir a cero, normalmente provisiono un 50% del valor con respecto a la exposición que lleve.

    Es q pensaba q la tributacion por ganancia patrimonial era mas onerosa q la que iba a la base del ahorro...

    muchas gracias

    URL corta:
  • Totalmente de acuerdo. Los CFDs son una herramienta a usar para trading a ser posible en el intradía para no abonar gastos de financiaciación. Aunque si compras índices, estos suelen estar exentos de financiación al menos en algunos brokers...Es una cuestión muy interesante.. saludos

  • Hola Josechu,

    Vale, pero ¿cómo te va? Al pagar el dividendo se descuenta de la cotización, por eso con esa operativa generalmente no se gana dinero. Lo interesante de los dividendos es mantener las acciones, ir comprando más acciones, que los dividendos vayan subiendo al subir los beneficios, etc. Así es como actúa el interés compuesto y como se gana dinero de verdad:

    La importancia decisiva del crecimiento de los dividendos en el largo plazo

    Además de ser mucho más rentable te llevaba muchísimo menos tiempo, te da tranquilidad en lugar de generarte estrés, etc.

    Saludos.

  • Gracias Gregorio,

    la verdad q me va muy bien, suelo estar con anticipación en el valor quince-veinte dias, un mes.... con tiempo suficiente antes de que el ruido de las juntas e informes de resultados cuatrimestrales etc estropeen la operativa, así tengo margen para evitar un posible desplome el día de dividendos,
    puede ocurrir dos cosas: cazar el valor y q siga tirando, ocurre a veces (mediaset y atresmedia hace nada, bbva etc) por lo q te llevarías divi y plusva; o bien cazar el dividendo y q caiga el valor ( abertis lo hizo la semana pasada y hasta hoy no he podido sacarla), por lo q te llevas el divi y sales cuando puedas(normalmente even) si es q no entraste bien o hubo demasiado movimiento.

    Esta es mi operativa, la hago en cfds como ya te dije y me va bien. Funciona? a mi me esta yendo bien, estrés? mucho, sobre todo cuando hay q aguantar semana o quince días para salir...

    Lo que tu me comentas ya lo intenté, y no me funciona psicológicamente del todo porque incluso teniendo en cuenta la rentabilidad del interés compuesto por divi cada vez superiores etc, muchas veces ves como obtienes buenas ganancias por divi pero los valores pierden fuelle y eso me crea conflicto en la cabeza. Supongo q en el punto intermedio se halla el equilibrio.

    un saludo y muchas gracias

  • Hola Josechu,

    Y en relación al índice con dividendos, ¿cómo es tu rentabilidad?

    Matemáticamente es complicado que lo que haces te funcione siempre. En mercados alcistas funciona mejor, pero en otros tipos de mercado funciona peor. En conjunto, es complicado igualar así a los íindices con dividendos, porque además el coste en comisiones es muy alto.

    Yo te recomendaría que mirarses un poco la parte psicológica, no pasa nada porque las acciones caigan, compras más a mejores precios y ya está. Es la mejor forma de ganar dinero para la inmensa mayoría de la gente.

    Saludos.

  • Hola Josechu, Gregorio y a todos en general...
    Una cuestión: Qué broker os gusta para operar con CFDs?, ¿Os gusta Hanseatic? Hago la pregunta porque veo que cada uno tiene sus pros y contras. Resulta especialmente importante el tema estrella: " las comisiones"

    Saludos...

  • Invitado - josechu

    En respuesta a: Invitado - icaro

    Hola Icaro,

    yo para acciones de contado siempre he usado ing, ahora estoy considerando pasarme a gaesco, aun todavía tenemos q pulir un poco las condiciones...

    en acciones con cfds voy con ig markets, funcionan rápido, te atienden 24 horas, y aun para divisas no son ECN, al menos con las acciones van perfectamente.

    un saludo

  • Ok. Gracias... Se trabajará..

  • Hola,

    Actualmente me encuentro viviendo en UK, pero tengo acciones en Espanha que me estan dando dividendos. Tambien he Ganado un poquitin de dinero hacienda compra-venta de acciones.
    Mi pregunta es la siguiente: Asumo que solo se me ha aplicado la retencion del 21 porciento a los dividendos. Al no llegar al minimo imponible, puedo reclamar este dinero? CUando me refiero a que no llego, me refiero en Espanha porque en UK si que llego. Vale la pena que haga esto, y en cualquier caso, me podria afectar negativamente?

    Gracias

  • Hola Miguel,

    En los residentes fuera de España hay una gran variedad de situaciones. Lo mejor es que preguntes en tu empresa o en Hacienda, y si puedes hacer la declaración para que te devuelvan las retenciones de los dividendos, yo lo haría.

    Saludos.

  • Buenos días,
    Queria exponer una situación de un amigo. Ayer, hablando de un familiar suyo, me dijo que llevaba toda la vida, cogiendo dinero de su empresa( una SL unipersonal), para usarlo a titulo personal y sin declarar nada. Que su gestor, estaba metiendo todo ese dinero que cogia, en una partida de "deuda hacia la empresa". Osea, que el administrador unico, tenia una deuda a titulo personal con la empresa del dinero que cogia.

    Yo le dige que eso seria un dividendo de su empresa y que siempre deberia haber tributado por ello. Y que esa deuda,no desaparece, que era una bola, que en caso de fallecer el dueño de la empresa, pasaria a ser una deuda suya.

    En caso de no tener dinero para "pagar la deuda" que tiene con su empresa. ¿como puede subsanar esto?. ¿Puede pagar la tributación correspondiente a lo dispuesto como si fuesen dividendos de su empresa? Y asi saldar la deuda.. ¿que tipo se le aplicaria? Teniendo en cuenta que llevara unos 10 años haciendolo asi y que serian unos 200.000€.

    Muchas gracias.

  • Hola Eloisa,

    Me parece una situación muy irregular, igual que a tí.

    Para regularizarla veo claro que tendrá que pagar a Hacienda lo que no ha pagado. Los detalles legales los tendrá que ver con un abogado, es un caso complicado, y que puede dar lugar a multas importantes por parte de Hacienda.

    Saludos.

  • En vizcaya no debe ser así lo del mínimo personal entiendo, ya que a mí en el año 2014, tan sólo me han devuelto el importe retenido de los primeros 1500 euros, ya que al compensar pérdidas patrimoniales del año 2012, no salía ninguna ganancia de capital, pero sí rendimientos de 3200 euros de dividendos. En el año 2015 tengo un litigio con hacienda por que no me han compensado pérdidas, pero es otra cosa, veremos sime devuelven todo lo retenido.¿ Alguien me lo aclara?, Gracias

  • Hola Ignacio,

    Vizcaya sí tiene algunas pequeñas diferencias.

    Pero en 2014 devolvían la retención de los primeros 1.500 euros en toda España. Por encima de ahí, sólo devolvían si no se llegaba (incluyendo los ingresos del trabajo) al mínimo personal. ¿Era tu caso, o tenías ingresos por trabajo?

    Saludos.

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