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Fiscalidad ampliaciones de capital liberadas ejercicio 2007 (y hasta la actualidad)

Las ampliaciones de capital liberadas tienen el efecto de reducir el precio de compra . Por tanto no hay que tributar por ellas hasta que no se venden las acciones.
Supongamos que se compran 1.000 acciones de Zardoya Otis a 20 euros, lo que hace un total de 20.000 euros (20 x 1.000 = 20.000).
Posteriormente, Zardoya realiza una ampliación de capital liberada de 1 x 10, entregando 1 acción gratuitamente por cada 10 que se posean.
El inversor del ejemplo pasa a tener 1.100 acciones, cuyo precio unitario de compra pasa a ser 18,18 euros (20.000 / 1.100 = 18,18). En el momento en que venda estas 1.100 acciones deberá calcular la plusvalía utilizando como precio de compra los 18,18 euros.
Si, por ejemplo, vende las 1.100 acciones a 30 euros la plusvalía generada será 13.002 euros; (30 – 18,18) x 1.100 = 13.002.
Este precio de compra de 18,18 se utilizará también para cualquier venta parcial que se haga. Si decide vender 500 acciones, por ejemplo, deberá calcular la plusvalía generada utilizando 18,18 euros como precio de compra para esas 500 acciones. Las 600 acciones que aún no se han vendido también tendrán un precio de compra de 18,18 euros en el momento de su futura venta.
Mientras no venda las acciones no tendrán que realizar ningún pago a Hacienda.
La antigüedad de las acciones liberadas es la que corresponde a las acciones de las que proceden.
Las acciones parcialmente liberadas se tratan igual que una compra normal y corriente. Su precio de adquisición es el de la prima desenbolsada por ellas y su antigüedad es la de la fecha de adquisición y pago de dicha prima.
 

Desde 2017 respecto la venta de los derechos lleva la misma retención que los dividendo, que en 2021 es del 19%. Luego, al hacer la declaración del IRPF se paga lo mismo que por una venta de acciones (entre el 19% y el 26% en 2021, según el tramo). Además, al ser una venta de acciones, el importe que se obtenga por la venta de los derechos se puede compensar con pérdidas en acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.

 
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info

Nota: Recuerda que puedes preguntar todas las dudas que tengas sobre el contenido de este artículo en los comentarios que verás más abajo y te la responderé a la mayor brevedad posible. También puedes ver las dudas ya resueltas que han planteado otros usuarios. Y para cualquier duda sobre otros temas puedes utilizar el Foro de inversiones, e igualmente tendrás una respuesta lo antes posible.




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  • Gracias. ¡ Feliz Año Nuevo!

  • Buenas tardes. Nose si es el lugar adecuado pero bueno, te hago una consulta, recientemente Arcelor Mittal realizo una ampliacion de capital, leyendo, veo que para la renta de este año los scrip dividend que vendas ya no sirven para minorar el precio de compra y tienes que tributar por ellos, queria saber si la ampliacion de Arcelor es como un scrip, o por el contrario si vendi los derechos me sirven para minorar el precio de compra. Tenia 100 derechos y los vendi a mercado, mantengo las acciones de Arcelor actualmente, queria saber si el beneficio de la venta de los derechos los tengo que declarar este año o por el contrario me disminuye el valor de compra. Gracias.
    Por otro lado me he registrado en su pagina y he añadido mi cartera de medio plazo. Si pudiera incluir Fersa en su base de datos le estaria agradecido. Un saludo y muchas gracias, enhorabuena por la web, ya la conocia de hace años pero cada vez es mejor!

  • Muchas gracias, Jesús.

    El cambio que dices de la fiscalidad los derechos es para los derechos que se vendan a partir del 1 de enero de 2017, así que no afecta a la ampliación de capital de Arcelor de 2016. En este caso, la venta de los derechos te reduce el precio de compra, sí.

    Me apunto lo de Fersa para hacerlo.

    Muchas gracias.

  • Hola Gregorio, muy buenas.
    A ver si me puedes ayudar con este tema que me tiene preocupado debido a las diferentes versiones que leo a través de distintas web's en la red.

    Verás, estoy dentro de BANCO POPULAR desde el año 2014 y el año pasado, cuando realizó aquella gran ampliación de capital (en la que había que poner 1,25€ por acción), no acudí a la misma y vendí mis derechos en el mercado.

    Yo tenía entendido que dicha venta no se debería reflejar en la declaración que hacemos en 2017 sino que dicho importe (el de la venta de los derechos) se descontaban del precio de compra y que se reflejaría en la declaración de la renta del año que corresponda a la venta de las acciones (supongamos que el día que venda, venderé el 100% de la pocisión).

    Me pasa también lo mismo con ARCELORMITTAL.

    La cuestión es que, haciendo la declaración a través de RENTAWEB, me veo que en el apartado de "datos no trasladados" me aparece la venta de los derechos de BANCO POPULAR (cosa que me extraña) y sin embargo no aparece la información de la venta de los derechos de ARCELOMITTAL (cosa que veo normal, teniendo en cuenta que lo que debería hacer sería coger dicho importe para reducir el precio de compra de las acciones de ARCELORMITTAL y, por tanto, no declarar dicha venta).

    ¿qué debo hacer? ¿en el caso de tener que reflejar la venta de dichos derechos, qué importe pongo en precio de adquicisión? ¿cero?

    Enormemente agradecido de antemano (entiendo que estarás a tope siempre de consultas) por tus respuestas y ayuda para con nosotros.

    Saludos,
    David Aranda.

  • Hola David, y muchas gracias.

    Es como crees, la venta en 2016 de esos derechos del Popular reducen tu precio de compra, y este año no tienes que poner nada. Es normal que Hacienda te notifique esas operaciones, porque en algunos casos especiales sí habría que reflejarlas.

    Imagina que vendiste los derechos por 0,20, y que tuvieras las acciones del Popular desde hace muchos años, de forma que tu precio de compra fuera de 0,12, por ejemplo. En este caso, tu precio de compra pasaría a ser ya 0, y los otros 0,08 euros "restantes" tendrías que declararlos como dividendos.

    Pero no es tu caso, así que tranquilo, no tienes que hacer nada con la venta de esos derechos ni reflejarla en ningún sitio hasta que vendas las acciones, si las vendes algún día.

    Saludos.

  • Hola Gregorio, buenas tardes:

    Muchas gracias por tan pronta (y aclaradora) respuesta, me ha servido de mucho; después de publicar mi comentario leí el de un compañero que había preguntado por el mismo tema en la figura de Arcelormittal (hace unos meses) y también tu respuesta a dicha duda me sirvió de mucho.

    Muchísimas gracias nuevamente por todo, te deseo lo mejor.

    Un saludo,
    David Aranda.

  • De nada, David, y muchas gracias.

    Ya sabes que puedes preguntar todo lo que quieras.

    Saludos.

  • Hola mi pregunta es: Desde 2008 poseo 800 acciones de Iberdrola y hasta 2020 recibi varios scrip en forma de acciones .Cual sera el precio de adquisicion. Gracias

  • Hola Luis,

    Se calcula así.

    Imagina que compraste las acciones a 5 euros, y que te han dado 200 acciones en este tiempo.
    El precio medio de tus 1.000 acciones actuales es:
    5 x 800 = 4.000 euros pagados inicialmente
    4.000 / 1.000 = 4 euros de precio de compra actual.

    Y la fecha de compra de las 1.000 acciones es 2008.

    Saludos.

    Comentario editado por última vez entre hace cerca de 3 años y Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
  • Hola, recibi la respuesta a la pregunta que hice referente a scrip dividend, ahora concretando el caso seria: desde 2008 a 2017( que cambio la normativa de las ampliaciones en acciones) recibi acciones gratis, y a partir de 2017 hasta el 2020 tambien. Entonces el precio de adquisicion en esta nueva situation cual seria. Saludos

  • Hola Luis,

    Pues desde 2017, si eliges las acciones, no cambia nada.

    El cambio desde 2017 es para el caso de que se vendan los derechos. Antes el importe de la venta de derechos también reducía el precio de compra de las acciones, y a partir de 2017 tributa todos los años como si fuera un dividendo (la única diferencia es que es ganancia patrimonial, y eso afecta a la forma de compensarlo con pérdidas, pero se paga lo mismo), y como ya se paga así, no se reduce el precio de compra de las acciones.

    Saludos.

  • Hola Alecs,

    Es así.

    Los 5 derechos vendidos reducen el precio de compra de las acciones que ya tenías.

    Las 10 acciones nuevas son una compra independiente, a 10,84 euros (más las comisiones).

    Saludos.

  • El valor nominal de las ABG.A & ABG.B es distinto, siendo mucho mayor el de las acciones de clase A. ¿Estás seguro de dividir el precio de compra entre 5 para calcular el cambio medio?

  • Hola Francisco,

    ¿A qué caso te refieres (por asegurarme, y no contestar a algo que no sea)?

    Saludos.

  • A este....


    Hola Julio,

    Esta operación es un tanto extraña como dices, pero funciona (fiscalmente) como una ampliación de capital liberada. Si te fijas, todas las acciones que tienes ahora sumadas valen prácticamente lo mismo que si Abengoa hubiera realizado una ampliación de capital liberada o un split.

    El precio de las acciones tipo A lo tienes que dividir entre 5, y ese es tu precio de compra de las acciones A y B. Por ejemplo, si tuvieras 1 acción tipo A comprada a 15 euros, ahora tendrías 1 acción tipo A y 4 acciones tipo B, cada una de ellas compradas a 3 euros (15 / 5).

    La fecha de compra de todas las acciones es la fecha en que compraste las acciones tipo A en su día.

    Un saludo

  • Hola Julio,

    Entonces sí, seguro que es así. Y cuando hay un spinoff de una filia, también es así.

    Saludos.

    URL corta:
  • Hola,

    mientras los números salen "enteros" va bien la cosa. Pero me ha pasado que he recibido varias acciones en función de los derechos de cada compra en diferente periodo. Pero los derechos restantes no dan para completar 1 acción computándolos para cada fecha de compra que los genera. Pero todos juntos si que me da para otra acción, ahora la duda es, aque perido se asigna esa acción, y dónde minoran los derechos vendidos?

    Ejemplo:

    Tengo acciones SAN:

    132 compradas el 01.01.2015
    110 compradas el 01.05.2015

    242 Acciones TOTAL

    Ahora con el dividendo flexible el banco me da 1 acción por cada 47 derechos.
    242/47=5 acciones + 7 derechos

    Esta generación de derechos me genera 5 acciones, está muy claro que salen 2 acciones por cada grupo de acciones

    La duda es a quíen asignar la quinta acción y los derechos sobrantes?

  • Hola Richard,

    La quinta acción a la compra más grande, la de 132. Aunque no pasaría nada si se la asignas a la otra, la diferencia es mínima.

    Y los derechos sobrantes los repartes de forma proporcional entre las 2 compras.

    Saludos.

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