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- Escrito por Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas) ejercicio 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
Ya no existe la desgravación de los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos cada año. Esto supone una desventaja sobre la situación que había en 2014 para los primeros 1.500 euros cobrados, aunque se reduce algo por el efecto de la bajada del Impuesto de Sociedades.
Supongamos que un inversor cobra justo 1.500 euros de dividendos, porque tiene 1.000 acciones de una empresa que paga un dividendo de 1,50 euros. En 2014 no habría pagado nada por ello, pero en 2015 tendrá que pagar 292,50 euros (el19,5% de esos 1.500 euros).
Vamos a suponer que la empresa de este ejemplo tiene un pay-out del 50%. Eso quiere decir que tiene un beneficio por acción (BPA) de 3 euros.
En 2014 esto supondría que su beneficio por acción antes de impuestos era de 4,30 euros, ya que el Impuesto de Sociedades en 2014 era del 30%.
En 2015, a la vez que se elimina la exención de los 1.500 euros se baja el Impuesto de Sociedades hasta el 28%. Eso quiere decir que el beneficio antes de impuestos de 4,30 euros se convierte en un BPA de 3,10 euros, y a igual pay-out del 50%, el dividendo pasa a ser de 1,55 euros.
Con lo cual, el inversor de nuestro ejemplo que tenía 1.000 acciones pasa a cobrar 1.550 euros, 50 euros más que antes de producirse este cambio fiscal. Sigue saliendo perjudicado, pero un poco menos que si no se tiene en cuenta la bajada del Impuesto de Sociedades.
El Impuesto de Sociedades baja hasta el 25% en 2016. El Impuesto de Sociedades se mantiene en el 30% en 2015 y 2016 para los bancos.
Los tipos que se pagan por dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario en 2015 quedan en:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19,5%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21,5%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23,5%
En 2015 la retención baja hasta el 20%, desde el 21% de 2014, hasta el 10 de julio. A partir del 10 de julio es del 19,5%. En 2016 la retención pasa a ser del 19%.
Los tipos que se pagan por dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario en 2016 y 2017 quedan en:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Una de las novedades más importantes a partir de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con dividendos e intereses cobrados. En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info
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hola soy jesus otro probremilla tengo tengo unas acciones de Santander que estoy vendiendo mis derechos al mercado sin retención esto que significa que luego tengo que declararlos o solo cuando venda las accciones
Hola Jesús,
Eso lo declararás cuando vendas las acciones.
Imagina que has comprado Santander a 7 euros. Vendes derechos por 0,15 euros. Esto hace que tu nuevo precio de compra sean 6,85 euros.
Cuando vendas a 10, por ejemplo, la ganancia que tendrás que declarar serán 3,15 euros (10 - 6,85).
Saludos.Buenas noches.
Una nota para aclarar lo de compensar pérdidas por una venta de acciones... Supongamos que yo vendo en el 2016 unas acciones con unas pérdidas de 1000€, para poner un número redondo. ¿Quiere esto decir que en la declaración del 2017, mientras no cambie la normativa, puedo compensar un 15% (150€) de ellas con otros dividendos cobrados? ¿Y de los 850€ que, "aun palmé", puedo compensar otros 200€ (o es el 20% de los 850) en la declaración del 2018? ¿Y otro 25% en la declaración del siguiente año?
¿En que casilla de la declaración hay que meter los datos? (tengo el PADRE instalado de la última Renta).
Gracias.Hola Lowyes,
Sí, es así, te podrás compensar ese porcentaje de las pérdidas con los dividendos e intereses cobrados.
La casilla la veremos en el PADRE que saldrá en 2015, en el anterior esto no era así. No sé si habrá alguna casilla especial, o poniendo los dividendos donde siempre y las pérdidas donde siempre el programa ya hará los cálculos.
Saludos.Buenas,
Como en el caso anterior de Lowyes, compensar perdidas en la declaracion. Durante cuanto tiempo puedo compensar una sola perdida. Es decir, de esos 1000 euros que perdi vendiendo, compenso 10% el primer año, 15% el segundo... cuantos años?Hola Hugo,
El límite para compensar pérdidas son 4 años, además del que se generan las pérdidas.
Por ejemplo, si la pérdida se tiene en 2015 se puede compensar en 2015, y de 2016 a 2019 incluidos.
Saludos.De nada, Hugo.
Hola Gregorio
Tenía entendido que en el país vasco todavía sigue la excencion de los 1500€.
Sabes algo?
SaludosHola Iru,
Sí, en país vasco aún se mantiene la exención de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos.
Saludos.
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