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Fiscalidad compensación de minusvalías (regla de los "2 meses" y cómo evitarla) ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)
Las pérdidas patrimoniales en acciones, fondos, inmuebles, derivados, etc. pueden compensarse entre sí con las ganacias patrimoniales, para establecer la base imponible del ahorro . Hay que sumar todas las ganacias generadas y restarle todas las pérdidas. El resultado es la base imponible del ahorro, que tributa al 18% .
Por ejemplo, si se ha obtenido una gananacia de 5.000 euros con la venta de unas acciones de Telefónica y una pérdida de 3.000 euros con la venta de un fondo de inversión, la base imponible del ahorro es 2.000 euros (5.000 – 3.000 = 2.000), y habrá que pagar 360 euros (18% de 2.000).
Para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores . En caso de hacerlo habrá que esperar a vender esos nuevos valores, y que transcurran 2 meses sin volver a comprarlos, para poder compensar esa minusvalía. Esto es válido tanto para acciones como para fondos de inversión y ETF's. Ejemplos:
- Se venden unas acciones del BBVA con pérdidas el 3 de Enero y se vuelven a comprar el 3 de Febrero. En este caso NO se puede compensar la minusvalía generada el 3 de enero hasta que se vendan las acciones compradas el 3 de febrero y pasen 2 meses desde dicha venta.
- Se venden unas acciones del BBVA con pérdidas el 3 de Enero. El 2 de Enero se habían comprado acciones del BBVA (que no son las que se vendieron el 3 Enero). Es decir se tenían 100 acciones del BBVA, el 2 de Enero se compran 100 más (lo que hace un total de 200 acciones en cartera) y el 3 de Enero se venden 100 acciones, con lo que quedan en cartera las 100 acciones que se tenían previamente a las operaciones realizadas el 2 y 3 de Enero. En este caso NO se puede compensar la minusvalía generada el 3 de enero hasta que se vendan las acciones compradas el 2 de Enero y pasen 2 meses desde dicha venta.
A los derivados (opciones y futuros ) no les afecta esta regla de los 2 meses . Pueden comprarse y venderse continuamente y las minusvalías siempre se pueden compensar.
Hay ocasiones en las que un inversor tiene una posición en un valor que quiere mantener a largo plazo, pero le gustaría generar una minusvalía para compensarla con otras plusvalías que ya tiene sin tener que estar 2 meses fuera del valor. Es posible hacerlo utilizando futuros sobre acciones (o CFD's) de la siguiente forma;
Se venden las acciones que generan la minusvalía e inmediatamente se compran futuros sobre esas acciones. Una vez transcurridos 2 meses se venden los futuros y se recompran las acciones . Por ejemplo, el 3 de Enero se venden 100 acciones de BBVA e inmediatamente se compra 1 contrato de futuro sobre acciones de BBVA (1 contrato representa 100 acciones). Una vez transcurridos los 2 meses se vende el futuro y se compran 100 acciones de BBVA. De esta forma se ha estado posicionado en todo momento con 100 acciones de BBVA (o su equivalente) y a la vez se ha podido compensar la minusvalía.
Al vender el futuro y comprar las acciones hay 2 alternativas:
- Vender el futuro en el mercado de futuros y dar una orden de compra de acciones en el mercado de acciones.
- Mantener el futuro hasta la fecha de vencimiento y ejercerlo , momento en el cual entregaremos el dinero y a cambio recibiremos las acciones
La elección entre una y otra depende de lo que suceda con el precio del futuro desde que se compra hasta que transcurren los 2 meses:
- Si el precio del futuro ha bajado es preferible vender el futuro y comprar las acciones, ya que al vender el futuro generamos una nueva minusvalía que podremos compensar con otras plusvalías.
- Si el precio del futuro ha subido es mejor ejercitarlo a vencimiento, ya que de esta forma evitamos generar una plusvalía. Si compramos el futuro a 16 y lo vendemos a 18 habremos generado una plusvalía de 200 euros (cada contrato de futuro representa 100 acciones) y deberemos pagar por ella. En cambio si ejercitamos ese mismo futuro estaremos comprando 100 acciones a 16 euros (aunque en el mercado estén a 18), con lo que pasaremos a tener las 100 acciones en nuestra cartera sin haber generado ninguna plusvalía con el futuro. Ejercitar un futuro a 16 euros supone pagar 1.600 euros y recibir 100 acciones, independientemente del precio que tenga dicho futuro en el mercado, lo cual no genera ninguna plusvalía porque no se está vendiendo nada.
La regla de los 2 meses (1 año en algunos mercados extranjeros) también puede evitarse utilizando, además de CFD's, ADR's, o acciones preferentes, si son similares, en cuanto a su comportamiento en Bolsa, a las ordinarias.
En el caso de los fondos de inversión o ETF's, se puede comprar un fondo de inversión o ETF que sea similar.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info
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Muchas gracias, Javier.
Resulta que desde 2017 también en el caso de EEUU son 2 meses, aunque no estamos enterando ahora. Si quieres ver el documento es este:
Regla de los 2 meses para acciones de EEUU
Asi que recalcula todo, teniendo en cuenta que también son 2 meses para EEUU.
De nadaMuchas gracias, Luis
Buenos días Gregorio, ya me ha quedado claro lo de la regla 2 meses también en EEUU.
Aprovecho para preguntar si se puede compensar pérdidas de acciones con venta de inmuebles.
El caso tengo una perdida de acciones de 5000€ pero todavía no he vendido para esperar alguna ganancia para compensar. Pero sí compré una cochera en plena crisis por 4000€ que ahora vale 10.000€, y la voy a vender. La pregunta es si puedo compensar esa ganancia de 6.000 de la cochera con la pérdida de 5.000 en acciones?.
Leí que solo hasta el 25%, pero no me queda claro cuanto puedo compensar realmente. agradecería me lo explicases. un saludo,Hola Javier,
Sí que puedes compensar acciones con inmuebles (y fondos, derivados, etc).
El limite del 25% es para la compensación con los dividendos.
En tu caso puedes compensar 5.000 de pérdida de acciones con 5.000 de ganancia de la cochera, y sólo pagas impuestos por los otros 1.000 euros de ganancias.
Saludos.Muchas gracias Gregorio, Un saludo.
De nada. Javier
Hola Gregorio, ¿qué opinas de la consulta vinculante V0457-22? Claro que se pregunta en relación a la ley del IRPF únicamente.
Se puede buscar aquí:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
En ella se afirma que para acciones estadounidenses la regla es de un año.
Pero también existe la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017 relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América apllicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Con esta Decisión de Ejecución parece que son dos meses para acciones estadounidenses desde diciembre de 2017.
Si puedes, ¿cuál es tu opinión? ¿Un año o dos meses?
Muchas gracias.Hola Manuel.
Yo creo que son 2 meses, por esto:
Refla de los 2 meses para acciones de EEUU
Y lo lógico es que sean 2 meses, lo de que fuera un año creo que fue un error de redacción de la ley.
Saludos.Gracias Gregorio.
En respuesta a tu comentario 25324, que no me deja responder directamente.
Ciertamente esto es una historia que no me queda clara. Yo lo tenía claro o pensaba igual que tú. Precisamente por la Decisión de Ejecución de la UE que indicas. Pero es que la consulta vinculante de la DG de Tributos dice un año y es muy reciente (marzo de 2022). Yo ya no sé qué es lo correcto Gregorio.
Porque si tenemos que justificar ante Hacienda que son dos meses no sabría cómo hacerlo. Parece más fuerte la consulta vinculante.Hola Manuel.
Con Hacienda hay muchas cosas que no están claras. Esto ha pasado de toda la vida. Yo creo que lo más correcto es considerar que son 2 meses por ese documento que te he puesto, que además diría que tiene preferencia sobre una consulta vinculante, que sólo es vinculante para quien hace la consulta.
Saludos.Hola, Gregorio:
Tengo un par de preguntas sobre la regla de los 2 meses, a ver si me puedes echar una mano.
La primera pregunta, ¿afecta esta a las criptomonedas? He leído que en principio no, dado que no tienen carácter de valor negociado, pero que es posible que no se puedan compensar las pérdidas en 1 año debido a que les afectase el año de recompra como elementos patrimoniales. ¿Qué opinas?
Por otro lado, un caso de venta de acciones real:
El 14/05/2019 compré un lote de 46 acciones de ZYNE, y posteriormente el 17/12/2020 otro lote de 85. El 27/01/2021 vendí el lote de 85 acciones con una ganancia de 40$, pero que por efecto FIFO me toca declar como pérdidas de 360$. El primer lote todavía no lo he vendido, ¿podría utilizar las pérdidas declaradas para compensar otras ganancias o tengo que esperar a cerra el primer lote y que pase el tiempo necesario para que se puedan compensar?
Muchas gracias de antamano por tu ayuda.
Saludos.Hola Manuel,
Probablemente Hacienda aún no haya puesto por escrito cómo afecta la regla de los 2 meses a las criptomonedas, así que no sé decirte con seguridad si serán 2 meses o 1 año.
En cuanto a las acciones, en realidad has vendido las 46 acciones compradas en 2019 y 39 de las acciones compradas en 2020. Según esto tienes que calcular la ganancia o pérdida de esas 2 ventas. Si con la venta de las 46 de 2019 tienes pérdidas, queda bloqueada hasta que vendas las 46 acciones que tienes todavía.
De nada.Hola de nuevo Gregorio, en respuesta otra vez a tu comentario 25324, que no me deja responder directamente.
Perdona que vuelva a preguntarte por lo mismo. ¿Incluso con la consulta vinculante que te indiqué en mi comentario 25318 sigues pensando que son dos meses para acciones USA?
Muchas gracias.Hola Manuel.
Sí, yo sigo considerando que son 2 meses para EEUU. Pero hay muchas cosas de Hacienda que son ambiguas, y pasen los años y siguen sin aclararse al 100%. Esto ha pasado siempre, y hay que convivir con ello.
Saludos.Hola Antonio,
Puedes hacer eso, pero te perjudica, porque tendrás que pagar más a Hacienda. Se puede solucionar, ¿en qué mercado operas?
Saludos.NASDAQ y DOW
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Cuando puedas me interesará saber esto Gregorio, mi situación es que tengo plusvalías por ABE, MON y FB y me compensar algunas pérdidas que tengo con determinadas compras de acciones de ES y USA.
Me equivoqué mucho al proceder sin tener en cuantas la regla de los 2 meses que desconocía y ahora me encuentro con pérdidas que ya tengo bloqueadas y poca ganas de volver a equivocarme si me echas un cable para entender bien cómo moverme especialmente en USA te lo agradeceré. Adicionalmente entiendo que se puede compensar entre mercados verdad o hay problemas? (ej. plus valía de 100€ en España y pérdidas de 50€ en EEUU).
GRaciasHola Antonio.
Se pueden compensar pérdidas de EEUU con ganancias de España, y al revés. Incluso puedes compensar pérdidas y ganancias entre acciones, fondos, inmuebles, etc.
Pues en EEUU en lugar de 2 meses es 1 año como te ponía en el mensaje anterior.
¿Necesitas alguna ayuda más con este tema?
Saludos.Hola Joaquín,
Si son 2 ETF distintos vale, respetas la regla de los 2 meses, porque no son la misma cosa, no son valores homogéneos. Pasa lo mismo con 2 fondos que repliquen un mismo índice, por ejemplo.
Saludos.
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