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Fiscalidad venta de acciones ejercicios 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)

Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
En 2015 ya no hay distinción entre operaciones de hasta 1 año y operaciones de más de 1 año, como sucedía en 2014. Todas las operaciones vuelven a ser iguales, tengan 1 día o 10 años.
Las pérdidas pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2014 (sean de hasta 1 año o de más de 1 año) se pueden compensar con cualquier plusvalía (acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc) a partir del 1 de enero de 2015.
La nueva tabla de tipos a pagar por las plusvalías obtenidas por la venta de acciones (y fondos de inversión, derivados, ETF's, inmuebles, etc) es la siguiente:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
  • Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
Estos porcentajes se aplican al total de plsuvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD's, etc). Por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 5.000 euros con acciones y de otros 3.000 euros con futuros, la suma total son 8.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 19.5% de 6.000 euros más el 21.5% de 2.000 euros.
Se eliminan los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014 para las acciones (e inmuebles, y otros bienes) comprados antes del 31 de diciembre de 1994, para las plusvalías que pasen de 400.000 euros (de importe de venta).
Es decir, las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tendrán los mismos coeficientes de abatimiento que tenían hasta 2014 hasta llegar a los 400.000 euros (de importe de venta, no de plusvalía). Lo que pase de los 400.000 euros pagará lo mismo que una plusvalía normal y corriente.
Ese límite de 400.000 euros es para todos los activos. Por ejemplo, una venta de acciones de 200.000 euros y una venta de un inmueble de otros 200.000 euros ya sumarían los 400.000 euros, y agotarían dicho límite de 400.000 euros. Este límite de 400.000 euros no es sólo para 2015, sino hasta que se alcance, de forma indefinida (o hasta que cambie la ley). Si se utilizan 100.000 euros en 2015, otros 100.000 euros en 2016 y otros 200.000 euros en 2018 ya se habría agotado este límite de 400.000 euros (suponiendo que la ley no haya cambiado de aquí a 2018). Se puede elegir qué bienes entran dentro de este límite de 400.000 euros, en el caso de que se vendieran varios con estas características y en total superaran esos 400.000 euros.
La plusvalía o minusvalía se calcula teniendo en cuenta todas las comisiones de compra y de venta, como siempre. Se mantiene el criterio FIFO y continúa en vigor la “regla de los 2 meses”.
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc). Es decir, si se han cobrado unos dividendos de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con pérdidas (en acciones, fondos,etc). En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015 (y siguientes años), no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
La única diferencia en 2016, 2017 y 2018 respecto a 2015 es que la tabla de tipos a pagar pasa a ser:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
  • Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info

Nota: Recuerda que puedes preguntar todas las dudas que tengas sobre el contenido de este artículo en los comentarios que verás más abajo y te la responderé a la mayor brevedad posible. También puedes ver las dudas ya resueltas que han planteado otros usuarios. Y para cualquier duda sobre otros temas puedes utilizar el Foro de inversiones, e igualmente tendrás una respuesta lo antes posible.




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  • Invitado - Miguel Angel

    Hola, estoy empezando a interesarme por la bolsa y voy a empezar a comprar acciones. Quisiera saber como va el tema a la hora de hacer la declaración de la renta.

  • Hola Miguel Ángel.

    Dentro del menú de Herramientas tienes la sección de Fiscalidad, con los detalles:

    Fiscalidad al invertir en Bolsa

    Lo más importante es que pagas el 19%-23% (según el tramo, hasta 6.000 euros es el 19%) por las ventas de acciones que hagas con ganancias, y por los dividendos que cobres. Es lo mismo que se paga por los intereses de los depósitos y cuentas remuneradas, los fondos de inversión, etc.

    Saludos.

  • Hola Gregorio. Felicudades por tus libros, que son de infinita ayuda para los que como yo, empezamos en esto de la bolsa, y a dejar de perder nuestro patrimonio, pudriendose en los bancos.
    Una duda respecto al momento de venta de nuestras acciones. Supon, que compro ,siempre de la misma empresa, 100 acciones a 1€, otras 100 a 2, y otras 100 a 3€. Pasan 10 años, y se revaloriza la acción a 10€. SI decido vender 250 acciones, ¿ cual es mi plusvalía o beneficio, y como deberé plasmarlo en mi declaración ? Yo pienso que mis beneficios son 900+800+350, pero no se, si debo reflejar en la renta 3 operaciones, o solo una, por el valor total.
    Saludos desde Alicante.
    Alberto C.

  • Muchas gracias, Alberto :)

    Es tal y como dices, porque se venden primero las que primero se compraron. Es lo que se llama criterio FIFO (las primeras que entran son las primeras que salen, en inglés).

    En la declaración del IRPF lo normal es poner las 3 operaciones agrupadas, aunque se pueden detallar una a una si se quiere.

    Saludos.

  • Invitado - Pablo Yusta

    ¿La regla de los 2 meses aplica a las personas jurídicas también?

  • Hola Pablo,

    No te lo sé decir con detalle, Pablo. Creo que sí les afecta también, pero no sé decirte si funciona exactamente igual que con las personas físicas, o hay alguna cosa que varía.

    Saludos.

  • Hola Gregorio me lie y creo que lo postee en el foro e igual repito, si es asi mil perdones, gracias de antemano por tu tiempo año tras año con resolviendo dudas, dicho esto expongo mi situacion:

    He cerrado un fondo en el cual tengo de plusvalias 10330 euros, para asi compensar unas perdidas que llevó en bolsa y asi beneficiarme un poco. Al cerrarlo hacienda me retiene automaticamente 1910 euros aprox, abonandome en cuenta aprox redondeando 8300 euros.

    Mi duda es, esos 1910 euros que me retiene hacienda como adelanto a lo que voy a tener que pagarle por impuestos, que es que esa cantidad ya la perdi y no podria compensarla con pérdidas y así que no me la retuviera, pongo un ejemplo para que se entienda mejor.

    Ej. Año 2020 arrastro 10000 euros de perdidas de acciones, año 2021 cierro dicho fondo.

    Declaracion de la renta del año 2022 al retenerme automáticamente 1900 euros, no puedo compensar 10000 de perdidas con 10000 de ganancias y por tanto recuperar esos 1900 euros retenidos?

    Gracias
    ​​​

  • Tranquilo, Michi.

    Sí que las puedes compensar esa pérdida con esa ganancia. Lo que pasará al presentar la declaración del IRPF es que Hacienda te devolverá esos 1.900 euros que te retuvo.

    Saludos.

  • Invitado - M DOLORS GARRIDO

    Buenos días Gregorio,

    Mi primera duda está relacionada con las pérdidas no computadas por compra valor homogéneo -2 meses.
    en 2017/18/19, he anotado pérdidas no computables del Santander. En junio 2020 vendo todas las acciones Santander (con pérdidas) y ya no vuelvo a comprar.
    Al quedarme sin acciones de este valor, estoy obligada a aflorar las pérdidas no computadas del 2017/18/19 en la renta 2020?
    En caso positivo, hay otros casos en que sea obligatorio aflorar las pérdidas no computables informadas en ejercicios anteriores?

    Y otra duda, tengo acciones en cartera de COEMAC (concurso 2020). Las tengo que informar en pérdidas?

    Muchísimas gracias por tu ayuda.
    Saludos
    M.DOLORS

  • Hola María Dolors,

    Al haber cumplido la regla de los 2 meses en 2020 tienes que declarar en 2020 las pérdidas de 2020, y las pérdidas de 2017 a 2019 ya pueden compensarse (en 2020, y en los 4 próximos años). Esto es siempre así.

    Mientras tengas acciones de Coemac no puedes compensar esas pérdidas. Tendrías que venderlas. Si merece la pena (por las comisiones a pagar por la operación), se pueden vender a un familiar, por ejemplo, por 0,01 euros, por ejemplo.

    Saludos.

  • Invitado - M.DOLORS

    Hola de nuevo Gregorio,

    Mi duda continúa siendo " PUEDEN compensarse" ( desbloqueo opcional si me interesa, i sino dejar sin tocar ) , o es OBLIGATORIO que las desbloquee y ya afloren para compensar pérdidas en este año y los 4 siguientes?)
    No sé si me explico..
    Saludos M.DOLORS

  • Hola María Dolors,

    Te entiendo, sí. Ahora ya tienes que compensarlas. Es decir, una vez que vendiste las acciones cumpliendo la regla de los 2 meses el plazo para compensarlas (el año de la venta, y los 4 siguientes) empieza a correr, y las tienes que compensar en ese tiempo, o se perderán.

    Para lo que no había plazo era para vender las acciones, eso podrías haberlo retrasado todo lo que quisieras. Si las hubieras vendido en 2028, por ejemplo, el plazo para compensarlas se habría iniciado en 2028.

    Saludos.

  • Hola,

    ¿Cómo tengo que proceder para desgravarme las pérdidas por las acciones que tenía de Bodaclick? Se declaró extinta en octubre de 2018.
    Lo meto como transmisión con valor 0,01 dentro del programa de valores de la AEAT pero no hace nada.

    Gracias

  • Hola Pepa,

    Las tendrías que haber declarado en la declaración de 2018, ¿Lo hiciste?

    Si no lo hiciste (que me parece que no, por cómo haces la pregunta) entonces tienes que hacer una declaración complementaria de 2018, para meter esas pérdidas. Y una vez hecho eso aquí tienes todas las casillas que hay que rellenar para compensar las pérdidas de años anteriores:

    Cómo rellenar la declaración del IRPF de 2021

    Saludos.

  • Hola Gregorio,

    efectivamente, no lo hice en 2018. Pensaba que había 4 años para declarar estas cosas. Entonces, ¿no es así? Mi única opción es hacer una declaración complementaria?

    Gracias de nuevo.

    Pepa

  • Hola Pepa,

    Es que hay 4 años para compensar las pérdidas, pero deben declararse el año en que se producen.

    En este caso habría que haberlas declarado en 2018, aunque no las compensaras ese año. Esta es la forma de poner compensarlas en 2018, y en los 4 años siguientes.

    Ahora debes hacer una declaración complementaria de 2018 para incluir esa pérdida, sí.

    Saludos.

  • Hola Gregorio!
    A ver si me puedes solucionar esta duda?
    En 2016 adquirí acciones de telefonica, vendiendo con pérdidas ese mismo año, y volviendo a comprar antes de dos meses, aplicando la regla de los dos meses no he imputado las pérdidas en las declaraciones. La duda es como tengo que poner las cantidades el día que haga la venta, ?precio de compra primera vez+ precio de compra segunda vez /precio de venta primera vez+ precio de venta segunda vez?
    Muchas gracias. Saludos

  • Hola Pedro,

    Serán 2 operaciones diferentes.

    Por un lado la ganancia que tengas al vender desde que recompraste hasta que vendas, y por otro lado la pérdida que tuviste en 2016.

    Saludos.

  • Buenas tardes. Tengo una consulta. Este año he obtenido plusvalías con una venta de acciones.

    Posteriormente, he comprado otras acciones distintas que cotizaban en Frankfurt, he obtenido una minusválida equivalente a la plusvalía anterior.

    ¿Podría vender esas acciones y comprar esa empresa en mercado Nasdaq en el cual cotiza con otro ISIN y que no se aplique la norma antiaplicación en esta última compraventa al tener distinto ISIN y mercado?

    Muchas gracias.

  • Hola Miguel,

    Sí que puedes, sí.

    Además, ten en cuenta que la norma antiaplicación (la de los 2 meses) sólo tiene efecto cuando vendes acciones de una empresa y luego (o antes) recompras acciones de esa misma empresa.

    Para operaciones con distintas empresas esta regla no se aplica.

    Saludos.

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