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Fiscalidad fondos de inversión

Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2021 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2022)

La tabla de los porcentajes a pagar en 2021 por las ganancias es la siguiente:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 50.000 euros y 200.000 euros: se paga el 23%
  • Más de 200.000 euros: se paga el 26%
Estos tramos, como siempre, son para el total de plusvalías (fondos de inversiónaccionesderivadosETF's, etc), no sólo para los fondos de inversión. También en los fondos de inversión se sigue aplicando el método FIFO a la hora de vender las participaciones y calcular las plusvalías o minusvalías. Lo puede ver con más detalle en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012.
Las minusvalías que se tengan se pueden compensar con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.), en 2021 o en los 4 años siguientes.
Como sucedía hasta ahora, las participaciones se pueden traspasar de un fondo de a otro, y no se paga a Hacienda hasta que no se reembolse el dinero, sin límite de tiempo ni del número de traspasos que se pueden hacer. Al sacar el dinero del último fondo de inversión se paga por todas las plusvalías acumuladas desde el primer fondo de inversión que se abrió. Las ventajas de esto son:
  • Al no pagar por las plusvalías el dinero que queda en poder del inversor sigue invertido, y puede seguir generando nuevas plusvalías.
  • Elegir el momento en que se tribute puede reducir bastante la cantidad a pagar a Hacienda. Esto ya depende de la situación de cada inversor y las operaciones concretas que haga, pero la diferencia en cuanto al pago de impuestos por poder elegir el momento de tributar puede ser importante (eligiendo el momento en que se puedan compensar plusvalias con minusvalías, por ejemplo).
Si se tienen 2 (o más) fondos de inversión, uno con plusvalías y otro con minusvalías, al juntar ambos en un único fondo de inversión se reduce la retención de Hacienda. Si reembolsamos los 2 directamente, nos retendrán por el que ganemos dinero, pero si los juntamos nos retendrán sólo por la diferencia de plusvalías y minusvalías entre ambos.
Supongamos que con uno ganamos 800 euros y con el otro perdemos 700 euros. Si reembolsamos ambos, nos retendrán 160 euros por el que ganamos 800 euros. Pero si juntamos ambos fondos de inversión en un único fondo, sólo nos retendrán 20 euros por los 100 euros (800 – 700) de diferencia. Al final (al hacer la declaración del IRPF) se paga lo mismo de una u otra forma, esto sólo vale para reducir la retención en el momento de sacar el dinero.
También en los fondos de inversión se aplica la “regla de los 2 meses” en el caso de vender perdiendo dinero (no si se vende ganando dinero).
Se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2021 se podrá compensar hasta un 25%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 250 euros con dividendos e intereses cobrados. 
Desde 2015 se pueden compensar las pérdidas en fondos de inversión con los dividendos e intereses cobrados
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)

Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
El único cambio en la fiscalidad de los fondos de inversión en 2015 se produce en los porcentajes a aplicar. La retención al sacar el dinero de un fondo baja hasta el 20% desde el 21% de 2014. Es el 20% de la plusvalía que se haya obtenido (si es que se gana dinero al sacar el dinero del fondo), no el 20% del total de dinero que se saque del fondo. Si se meten 100 euros en un fondo y al sacarlo se han convertido en 120, la retención es el 20% de los 20 euros que se han ganado, no el 20% de los 120 euros que se han sacado. Es el 20% hasta el 10 de julio, a partir del 10 de julio la retención es del 19,5%.
La tabla de los porcentajes a pagar en 2015 es la siguiente:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
  • Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
La tabla de los porcentajes a pagar en 2016 y 2017 es la siguiente:

  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
  • Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Mejora un poco respecto a lo que se pagaba en 2014, aunque sigue siendo una fiscalidad mucho peor a la que había hace unos años.
Estos tramos, como siempre, son para el total de plusvalías (fondos de inversión, acciones, derivados, ETF's, etc), no sólo para los fondos de inversión. También en los fondos de inversión se sigue aplicando el método FIFO a la hora de vender las participaciones y calcular las plusvalías o minusvalías. Lo puede ver con más detalle en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012.
Las minusvalías que se tengan se pueden compensar con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.), en 2015 o en los 4 años siguientes.
Como sucedía hasta ahora, las participaciones se pueden traspasar de un fondo de a otro, y no se paga a Hacienda hasta que no se reembolse el dinero, sin límite de tiempo ni del número de traspasos que se pueden hacer. Al sacar el dinero del último fondo de inversión se paga por todas las plusvalías acumuladas desde el primer fondo de inversión que se abrió. Las ventajas de esto son:
  • Al no pagar por las plusvalías el dinero que queda en poder del inversor sigue invertido, y puede seguir generando nuevas plusvalías.
  • Elegir el momento en que se tribute puede reducir bastante la cantidad a pagar a Hacienda. Esto ya depende de la situación de cada inversor y las operaciones concretas que haga, pero la diferencia en cuanto al pago de impuestos por poder elegir el momento de tributar puede ser importante (eligiendo el momento en que se puedan compensar plusvalias con minusvalías, por ejemplo).
Si se tienen 2 (o más) fondos de inversión, uno con plusvalías y otro con minusvalías, al juntar ambos en un único fondo de inversión se reduce la retención de Hacienda. Si reembolsamos los 2 directamente, nos retendrán por el que ganemos dinero, pero si los juntamos nos retendrán sólo por la diferencia de plusvalías y minusvalías entre ambos.
Supongamos que con uno ganamos 800 euros y con el otro perdemos 700 euros. Si reembolsamos ambos, nos retendrán 160 euros por el que ganamos 800 euros. Pero si juntamos ambos fondos de inversión en un único fondo, sólo nos retendrán 20 euros por los 100 euros (800 – 700) de diferencia. Al final (al hacer la declaración del IRPF) se paga lo mismo de una u otra forma, esto sólo vale para reducir la retención en el momento de sacar el dinero.
También en los fondos de inversión se aplica la “regla de los 2 meses” en el caso de vender perdiendo dinero (no si se vende ganando dinero).
Una de las novedades más importantes a partir de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con dividendos e intereses cobrados. En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
A partir de 2015 se pueden compensar las pérdidas en fondos de inversión con los dividendos e intereses cobrados
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2008 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2009)

No hay ninguna variación respecto al ejercicio 2007.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2007 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2008)

La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta .
Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso, pero algunos sí las tienen.
Las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO ).
En caso de ganancia se paga el 18% de la plusvalía generada, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las participaciones (ya no hay distinción entre más de 1 año y menos de 1 año)
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Las participaciones que se tengan en un fondo de inversión pueden traspasarse a otro sin tener que pagar a Hacienda hasta que no se realice un reembolso de ese dinero. El número de traspasos que pueden realizarse es ilimitado , así como el tiempo de permanencia. Sólo se paga en el momento en que se realice el reembolso del último fondo. Esto es interesante por 2 motivos:
  1. Mientras no se pague a Hacienda el dinero que corresponde pagar por la plusvalía generada permanece en poder del inversor, que lo mantiene invertido y le sigue generando rendimientos .

  2. Se puede elegir el momento de pagar a Hacienda , con lo que es posible reducir la cantidad a pagar. Por ejemplo, supongamos que un inversor obtiene plusvalías invirtiendo en un fondo de renta variable. En el momento en que decide salir de ese fondo realiza un traspaso a un FIAMM , con lo que tiene una plusvalía latente pero aún no paga nada a Hacienda. Al cabo de 2 años tiene una minusvalía con unas acciones, por ejemplo. Aprovecha ese ejercicio para reembolsar el FIAMM, compensar la plusvalía del fondo de hace 2 años con la minusvalía de las acciones de este ejercicio y después, si quiere, vuelve a ingresar el dinero en el FIAMM (el mismo u otro). De esa forma ha conseguido aflorar la plusvalía de hace 2 años sin tener que pagar nada por ella.
Los reembolsos tienen una retención del 18% por ciento de la plusvalía generada.
En caso de tener un fondo con plusvalías y otro con minusvalías e posible evitar , o reducir, la retención . Supongamos que en 2 fondos de inversión se invierten 1.000 en cada uno de ellos. Al cabo del tiempo uno ha subido su valor a 1.500 euros y el otro lo ha bajado a 500 euros. Si se reembolsan los 2 fondos directamente el que ha obtenido plusvalía sufrirá una retención de 90 euros (18% de 500 euros), mientras que el de la minusvalía no tendrá ninguna retención. Es preferible traspasar los 2 fondos a un FIAMM, por ejemplo, y una vez traspasados realizar el reembolso del FIAMM. En ese la plusvalía del uno se compensa con la minusvalía del otro y la plusvalía conjunta del FIAMM es 0, por lo que al reembolsar el FIAMM no se sufre ninguna retención.
Para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado participaciones del mismo fondo ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad de los fondos de inversión

   

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Ejercicio 2014

Es igual a la del ejercicio 2012, con la única diferencia de la distinción entre operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año, que puedes encontrar explicada con ejemplos en la fiscalidad de la venta de acciones en 2013

Ejercicio 2013

Es igual a la del ejercicio 2012, con la única diferencia de la distinción entre operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año, que puedes encontrar explicada con ejemplos en la fiscalidad de la venta de acciones en 2013

Ejercicio 2012

 

Ejercicio 2011

Es igual a la del ejercicio 2010

Ejercicio 2010

 

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Es igual a la del ejercicio 2007

Ejercicio 2008

Es igual a la del ejercicio 2007

Ejercicio 2007

 
     

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